viernes, 15 de mayo de 2020

IMPORTANCIA DE LA DOCUMENTACIÓN EN AUDITORÍA DE ACUERDO A LA NORMA INTERNACIONAL DE ENTIDADES FISCALIZADORAS – ISSAI 1230 EN LA UNIDAD INTERNA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE COOPERATIVAS

RESUMEN

     La Auditoría es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios establecidos, por lo que en todas las entidades públicas de acuerdo a normativa legal vigente deben contar con una Unidad de Auditoría Interna la cual se encargara de realizar la evaluación del control interno y asimismo la realización de distintos tipos de auditoría, por lo que para cumplir con estas finalidades realizan distintos procedimientos para lograr con el objetivo de la auditoría.

     Como resultado de los procedimientos de la auditoría se obtiene la documentación de auditoria, siendo el Auditor o Contador Público quien prepara la documentación suficiente y adecuada sobre su trabajo a examinar, llegando a ser una parte fundamental para cada Unidad de Auditoría Interna, es por eso que en la presente monografía se desarrollara la importancia de la Norma Internacional de Entidades Fiscalizadoras – ISSAI 1230 la cual hace referencia a la naturaleza y propósito de la documentación de auditoría, la misma será aplicada en la Unidad de auditoría Interna de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, para que esta respecto a la aplicabilidad de las Normas Internacionales de Auditoría cumpla con los requisitos específicos de dicha Norma, entre otros, que logre que la documentación de auditoria generada cuente con evidencia , que demuestre cuáles fueron las bases que utilizó el auditor para emitir una conclusión sobre el cumplimiento de los objetivos generales de su trabajo de auditoría.

1. INTRODUCCIÓN       
                 
     En la medida que transcurrió el tiempo ha existido una gran evolución en la rama de la Auditoría, al igual que las actividades del Auditor, es así que uno de los aspectos más importantes a desarrollar en el trabajo cotidiano de dicha profesión es la documentación que genera como resultado de su trabajo, es por eso que es muy importante hablar de la documentación de auditoría y no menos importante hablar de su función e impacto en las Unidades de Auditoría de las Entidades Gubernamentales.

     El presente análisis se ha creído conveniente titularlo de la siguiente manera: Importancia de la documentación en Auditoría de acuerdo a la Norma Internacional de Entidades Fiscalizadoras – ISSAI 1230 en la Unidad Interna de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, con el fin de subrayar el valor y la relevancia, que ello merece tener en cuenta.

     Dicha norma trata de la responsabilidad que tiene el auditor de preparar la documentación correspondiente a una auditoría, ya que el cumplimiento de esta norma proporcionara; evidencia de las bases de la auditoría para llegar a una conclusión y evidencia que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con los requerimientos legales o reglamentarios aplicables. Asimismo, facilitara en la dirección y supervisión del trabajo de auditoría, en la Unidad de Auditoría Interna.

     Por otro lado, la visión de las Unidades de Auditoría Internas tiene un rol independiente y de control posterior frente a las actividades de una entidad, teniendo como finalidad apoyar a estas a cumplir con sus objetivos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado para mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos realizados en la entidad, dando un enfoque confiable al desarrollo de sus actividades.

     El tema a desarrollar ha constituido una necesidad para brindar a la entidad un nuevo enfoque que le brindara en el futuro un fortalecimiento en la Unidad de Auditoría Interna en la elaboración de sus Auditorías para que en un futuro las mismas se encuentren plenamente respaldadas, toda vez que, la auditoría interna se constituye en una actividades independiente y objetiva de aseguramiento  y consulta, concebida para mejorar las operaciones de la entidad y apoyar a la entidad a cumplir sus objetivos aportando para que la entidad cuenta con procesos eficientes y confiables.

     Primeramente, se señalará un panorama general respecto al planteamiento del problema, la formulación del mismo, los objetivos de investigación y su justificación.
     Además, se desarrollará los fundamentos teóricos que servirán fundamentalmente para la formulación de la propuesta, como también el marco metodológico de la presente monografía.

    Finalmente, se describirá la propuesta para que las entidades y sus Unidades de Auditoría Interna cuenten con documentación principalmente útil y confiable. Asimismo, se dará a conocer las conclusiones y recomendaciones de la situación descrita anteriormente.

2.  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

     Las Unidades de Auditoría Interna practican un control posterior en cada una de las entidades, dichas unidades deben contar con el personal idóneo para que evalúen el grado de cumplimiento de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos, determinando la confiabilidad de los registros y estados financieros, asimismo, analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones. (Contraloría General del Estado, 2012).

     Por lo que, como resultado de cada una de las auditorías realizadas por estas unidades se obtiene la documentación de auditoría, la cual es la evidencia obtenida de que estas auditorías hayan sido realizadas confiablemente y asimismo, es el respaldo para esta unidad, de que los hallazgos u observaciones estén fundamentados, además tomando en cuenta que las mismas pueden servir como referencia para auditorías futuras, por lo que llega hacer el resultado de todo el trabajo realizado por las Unidades de Auditoría.

     Es así que la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas cuenta con una Unidad de Auditoría Interna, como lo dispone la Ley 1178, Ley de Administración y Control Gubernamentales contando con una Unidad de Auditoría que realiza el control posterior a las actividades de las direcciones con las que cuenta la entidad.

    Por lo que, la documentación de auditoría al resultar una labor de tanta responsabilidad se le debe dar la importancia que merece tomando en cuenta la normativa legal vigente en el país y, asimismo, de acuerdo a los entes internacionales que emiten normas internacionales de auditoría para el sector público que a la fecha no son aplicadas en Bolivia, sin embargo, es necesario que las Unidades de Auditoría cuenten con un conocimiento profundo referente al resultado de su trabajo.

2.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La preparación de la documentación de Auditoria, tiene por función o finalidad registrar la información proveniente de cuestionarios de control, revisión de normativa aplicable, relevamiento y análisis de sistemas y procedimiento y el examen de las transacciones del periodo.

     En este contexto, la presente investigación desarrollara la importancia de la documentación de auditoría de acuerdo a lo establecido en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI 1230, en este sentido la formulación del problema es el siguiente:
¿La Unidad del Auditoría Interna de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas tiene conocimiento y aplica la Norma Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI 1230?

 3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1  OBJETIVO GENERAL
-  Reconocer la importancia de la documentación de auditoría en relación a la elaboración de una auditoria en la Unidad Interna de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas.
3.2  OBJETIVOS ESPECÍFICOS
-        Describir la importancia de la documentación de Auditoria respecto a la evidencia en la elaboración de una auditoría.
-        Identificar las principales características de la documentación de auditoría.
-        Determinar la responsabilidad del auditor respecto a la documentación de auditoría.
-        Proponer la aplicación de la Norma Internacional de Entidades Fiscalizadoras – ISSAI 1230 en Bolivia.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

4.1 JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA

     Los principales motivos por los que se llevará adelante esta monografía, es lograr el cumplimiento de los objetivos de estudio, donde se acude al empleo de técnicas de investigación como la recopilación de información.

4.2 JUSTIFICACIÓN ACADÉMICA

     El presente trabajo fue desarrollado en aplicación de lo aprendido en el primer módulo del Diplomado en Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría Gubernamental de la Maestría en Auditoría Gubernamental y Control de Gestión.

4.3 JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA

     La presente monografía es una propuesta de mejora en la preparación de la documentación de auditoría en la Unidad de Auditoría Interna de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas para que, de esta manera, se pueda dar la confiabilidad que requiere cada una de las auditorías realizadas en esta Unidad, todo con el objetivo de fortalecer la entidad, así como ayudar a que pueda cumplir el objetivo de la entidad.

     La creación de una maestría para la obtención y creación de documentación de auditoría coadyuvará la entidad a crear un modelo del buen manejo de las evidencias o hallazgos de auditoría, tanto como las conclusiones y recomendaciones determinadas, ya que de igual manera ayudara a que la Unidad de Auditoría genere confiabilidad en la determinación de sus muestras que serán plasmadas en el dictamen de auditoría.

     Por otra parte, la habilidad de contar con información confiable apoya de igual manera en proporcionar información a entes externos de la entidad, como por ejemplo las firmas de auditoría que se encargan de realizar auditorías externas basándose principalmente en la documentación de auditoría que se encuentra en la Unidad de Auditoría de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas.
5. MARCO TEÓRICO 
     El presente trabajo de investigación pretende identificar y describir cual la importancia de la documentación de auditoría en la Unidad de Auditoría Interna de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, por lo que es preciso aclarar algunos conceptos que se desarrollaran a continuación.
5.1 CONTROL GUBERNAMENTAL

     Comprende procedimientos de controles posteriores establecidos y aplicados por una unidad especializada de cada entidad para evaluar el cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial. El sistema de control gubernamental tiene por objetivo aumentar la eficacia de los sistemas de administración y control interno; mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad y razonabilidad del sistema de información gerencial, incluyendo los registros contables u operativos y los estados financieros; contribuir al incremento del grado de economía y eficiencia de las operaciones; e informar a las autoridades competentes, cuando fuere el caso, sobre los resultados de las auditorías realizadas, a fin de facilitar el cumplimiento de las acciones administrativas o judiciales que sean pertinentes (Rocha, 2015).

La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa (Art. 213 CPE, 2009). La Contraloría General del Estado es el órgano rector del sistema de Control Gubernamental, el cual se implantará bajo su dirección y supervisión. La Contraloría General del Estado emite las normas básicas de control interno y externo; evalúa la eficacia de los sistemas de control interno; realiza y supervisa el control externo y ejerce la cautela normativa de los sistemas del Sector Público a cargo de la Contraloría General del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. De la misma manera promueve el establecimiento de los sistemas de contabilidad y control interno, además que conduce los programas de capacitación y especialización de servidores públicos en el manejo de los sistemas que trata esta Ley (Art. 23, Ley N° 1178).

La Contraloría General del Estado ejerce el Control Externo Posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa, a fin de asegurar su independencia e imparcialidad respecto a la administración del Estado, el presupuesto de la Contraloría, elaborado por ésta y sustentado en su programación de operaciones, es  incorporado sin modificación por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas al proyecto de Presupuesto General de la Nación, para su consideración por el Congreso Nacional (Art. 41, Ley N° 1178). En ese sentido, el Sistema de Control Gubernamental Interno de cada entidad pública tiene por objetivos generales: promover el acatamiento de las normas legales; proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores; asegurar la obtención de información operativa y financiera, útil, confiable y oportuna; promover la eficiencia de sus operaciones y actividades; y lograr el cumplimiento de sus planes, programas y presupuestos en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas (Art. 8, D.S. N° 23215).

5.2 DEFINICÍON DE AUDITORÍA

     El término Auditoría proviene del latín, y su origen etimológico viene del verbo “audire”, que significa oir y del sustantivo auditor, que significa el que oye; Se dice también que viene del verbo inglés to “audit”, que significa revisar o intervenir (Auditoría, 2016). La auditoría es la aplicación de métodos de investigación y análisis de los hechos. Su objetivo es hacer un examen y evaluación crítica y sistemática con el propósito de emitir una opinión independiente y competente acerca de la información financiera, operacional, tecnología e información comunicacional, ambiental, de proyectos de inversiones y administrativa con base en el cumplimiento de normas legales vigentes, así como de las políticas y lineamientos establecidos.

El objetivo principal de la auditoría de los estados financieros de una sociedad, considerados en su conjunto, es la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica sobre si dichos estados financieros expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la sociedad, así como el resultado de sus operaciones en el período examinado, de conformidad con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados(Aguirre & Escamilla, 2001).

La auditoría es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y criterios establecidos (Rocha, 2013). En auditoría se aplican métodos de investigación y análisis de los hechos. Su objetivo es hacer un examen y evaluación crítica y sistemática con el propósito de emitir una opinión independiente y competente acerca de la información financiera, operativa y administrativa con base en el cumplimiento de normas legales vigentes, así como de las políticas y lineamientos establecidos. La auditoría interna comprende los procedimientos de control posterior establecidos y aplicados por una unidad especializada de cada entidad para evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos, examinar los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad, y analizar los resultados y eficiencia de las operaciones realizadas (Art. 13, D.S. N° 23215).

     De acuerdo a la Contraloría General del Estado de Bolivia la Auditoría es “la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios establecidos” (2012, Pág. 5).

5.3 AUDITORÍA INTERNA

     La Unidad de Auditoría Interna de las entidades públicas del Estado boliviano, ejercen el control gubernamental interno posterior y deben emitir opiniones independientes para mejorar: la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos, la confiabilidad y calidad de la información financiera, la eficiencia de gestión en función a las normas legales y rendición de cuentas de los resultados por parte de las autoridades, la capacidad para detectar el manejo inadecuado de los recursos del Estado y evaluar en qué medida los controles internos son adecuados. Los contadores públicos personal de la entidad conforman la unidad de auditoría interna, y son los encargados de hacer las auditorías independientes. Un auditor interno tiene a su cargo el control de las transacciones y operaciones y se preocupa en mejorar los métodos contables considerando su operación eficiente (Holmes, 1979).

      La auditoría realizada por los funcionarios de la organización con propósitos de control, es comúnmente denominada auditoría interna. Tiene por objeto la revisión de las operaciones para servir de base a la administración. Por este motivo, es un control independiente pues mide y evalúa la eficacia de otros controles. La auditoría interna trabaja en forma separada a las operaciones de la organización. La auditoría interna es una actividad apreciativa, independiente de los sectores objeto de revisión, en síntesis, la auditoría interna es un mecanismo de control selectivo e independiente de los engranajes de control interno habituales que hacen a la operatoria de la organización (Slosse, et al. 2003).

La auditoría interna es desarrollada por personal dependiente de la propia entidad, denominado “Auditor interno” o “Unidad de Auditoría Interna”, que evalúa los registros contables y/o demás mecanismos o procedimientos administrativos y de control interno que posee una empresa, con la intención  de prever modificaciones en los mismos, para hacerlos más confiables y seguros, y de esa manera evitar al máximo los posibles errores o irregularidades, motivadas por un deficiente sistema de control interno de la empresa (Rocha, 2013). La auditoría interna es un departamento, división o equipo de consultores, u otros practicantes que proporcionan servicios independientes y objetivos de aseguramiento y consulta, concebidos para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. La actividad de auditoría interna ayuda a una organización cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno (Rocha, 2015).

La auditoría interna es una función de control interno posterior de la organización, que se realiza a través de una unidad especializada, cuyos integrantes no participan en las operaciones y actividades administrativas. Su propósito es contribuir al logro de los objetivos de la entidad mediante la evaluación periódica del control interno. El auditor interno gubernamental en el ejercicio de sus funciones debe aplicar las Normas de Auditoría Gubernamental (Res. CGE/094/2012).

5.4 INDEPENDENCIA DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA

     La información confiable es esencial para la propia existencia en nuestra sociedad, es así que existe la necesidad social de contar con auditores independientes, individuos de competencia e integridad profesional que nos pueden decir si la información que utilizamos constituye un panorama razonable de lo que realmente está sucediendo (Whittington, et al. 2001). Según Slosse, et al. (2003), el requisito de independencia alcanza no sólo al auditor que asume la responsabilidad con la firma del dictamen sino a todo el equipo de trabajo que lo acompaña. La independencia se define como la actitud de actuar con integridad y objetividad. Integridad es un elemento de carácter, el cual es fundamental para poner confianza en la opinión del auditor. La objetividad se refiere a la aptitud del auditor de mantener una actitud imparcial en todas aquellas cuestiones que son traídas a su análisis con motivo de revisión de auditoría. Si bien se reconoce que las cualidades de integridad y objetividad no son mensurables con precisión, todo el equipo de auditoría debe manejar estos conceptos como imperativos. Las situaciones que pueden evidenciar falta de independencia son:

-        Intereses financieros o económicos:
 El auditor no debe mantener un compromiso de adquirir ningún interés financiero     directo o indirecto de significación.

-   Circunstancia en las cuales el equipo de auditores es virtualmente parte del “management” o actúa e carácter de empleado bajo el control de la administración:
 El auditor no es independiente cuando está en “relación de dependencia” con respecto al ente cuya información contable es objeto de auditoría.

-        Relaciones comerciales:
El auditor no debe entrar en transacciones prohibidas con clientes o funcionarios clave.

-        Relaciones de familia:
El hecho de que el auditor fuera conyugue o pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o por colateral hasta el segundo grado con gerentes generales o administradores del ente cuya información contable es objeto de auditoría.

-        Relaciones personales:
La aceptación de regalos de alguna magnitud del cliente y la participación con él en entretenimientos fuera del trabajo está prohibido.

-        Prestación de otros servicios profesionales:
El auditor no debe realizar tareas que involucren la toma de decisiones de importancia relevante para en ente.

-        Realización de otras actividades que impliquen conflicto de intereses:
El auditor y su personal colaborador no deberían tener permitido llevar a cabo otras tareas profesionales, excepto actividades académicas en entidades de bien público.

-         Honorarios contingentes:
Los servicios profesionales no deben ser ofrecidos o prestados bajo un acuerdo donde ningún honorario nominal será cargado al cliente.

-        Confidencialidad de la información:
La información obtenida de la auditoría, que no esté públicamente disponible para terceros.

-        Prestamos de personal a clientes:
No se puede ser juez y parte. La auditoría juega un papel muy importante en una empresa: refleja su imagen contable. La auditoría y, por tanto, los auditores tienen que ser totalmente independientes. Eso es básico para legitimar el proceso y reflejar la realidad.  (https://debitoor.es/glosario/definicion-auditoria)

Es indispensable un marco normativo legal apropiado y eficaz que garantice la independencia en la planificación, ejecución e informes de auditoría de las Unidades de Auditoría Interna y de sus funcionarios. Las siguientes normas internacionales y nacionales de auditoría, son la base que fundamenta legalmente la investigación que permitirán analizar el objeto de estudio de la investigación. En octubre de 1997 el IX Congreso de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI)  aprobó la Declaración de Lima sobre las Normas de Auditoría, que en Artículos 5 y 6 del título II Independencia, sostiene que las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Unidades de Auditoría Interna) sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra influencias exteriores; asimismo, deben gozar de la independencia funcional y organizativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ser absolutamente independientes, en su carrera profesional, de los organismos controlados y sus influencias. El XIX Congreso de la INTOSAI, México 2007, aprueba las Normas de las Entidades Fiscalizadoras (ISSAI) entre ellas la ISSAI 10 – Declaración de México sobre Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) cuyo objetivo es la presentación de ocho principios principales de la independencia de EFS como requisitos esenciales para la correcta fiscalización del sector público que fueron basados en la Declaración de Lima (ISSAI 1).

Estos principios establecen la independencia de la autoridad superior de la EFS (equivale a la Unidad de Auditoría Interna) y de los miembros incluyendo la libertad de decidir el contenido y la oportunidad (momento) de sus informes de auditoría, al igual que sobre su publicación y divulgación. La ISSAI 11 – Pautas básicas y buenas prácticas de la INTOSAI relacionadas con la independencia de las EFS sostiene que según los términos de la declaración de México (2007) sobre la independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), éstas deben salvaguardar el valor de su actividad mediante la adopción de las medidas preventivas que correspondan y la eliminación de aquellos obstáculos, tanto reales como aparentes, que pueden afectar su independencia. Estas pautas sirven como referencia de buenas prácticas para compartir medios para incrementar y mejorar la independencia de las EFS. La Unidad de Auditoría Interna tiene total independencia en la formulación y ejecución de su programación de operaciones. En caso de ser vulnerada dicha independencia por la Máxima Autoridad Ejecutiva, ésta será sujeta a la aplicación de lo previsto en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por D.S. Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992 y sus modificaciones (Art. 2 D.S. N° 0718, 2010).

5.5 AUDITOR O CONTADOR PÚBLICO

     En Bolivia, el auditor es aquella persona que posee título en provisión nacional de Contador Público, Licenciado en Auditoría, Auditor Financiero u otra denominación que hayan utilizado las universidades en Bolivia y que esté escrita como tal en el Colegio de Profesionales respectivo (Rocha, 2015).

     Un auditor es contratado para emitir o hacer emitir una comunicación escrita que expresa una conclusión sobre la confiabilidad de una afirmación escrita que es responsabilidad de un tercero. En una auditoría de estados financieros los auditores se comprometen a reunir evidencia y a proporcionar un alto nivel de seguridad que los estados financieros siguen los principios de contabilidad generalmente aceptados, u otra base apropiada de contabilidad. Una auditoría comprende la búsqueda y verificación de los registros contables y el examen de otra evidencia que soporte esos estados financieros (Whittington, et al. 2001). El auditor examina los estados financieros, que son de la sociedad y constituyen manifestaciones de su dirección. Es responsable de formar y expresar una opinión sobre los estados financieros (Aguirre & Escamilla, 2001).

5.6 AUDITOR GUBERNAMENTAL

El auditor gubernamental o grupo de auditores gubernamentales designados para realizar la auditoría deben tener individualmente y en conjunto, respectivamente, la suficiente capacidad técnica, entrenamiento y experiencia profesional, para lograr los objetivos de auditoría (Res. N° CGE/94/2012, NAG).

5.7 INDEPENDENCIA DEL AUDITOR

     Una opinión dada por un contador público independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de una compañía es de valor cuestionable, a menos que el contador sea verdaderamente independiente (Whittington, et al. 2001). Una auditoría debe hacerla una persona o firma independiente de capacidad y competencia profesional reconocidas.

Esta persona o firma debe ser capaz de ofrecer una opinión imparcial o profesionalmente experta acerca de los resultados de la auditoría, en el supuesto de que una opinión ha de acompañar al informe presentado al término del examen y concediendo que pueda expresarse una opinión basada en la veracidad de los documentos y de los estados financieros y en que no se impongan restricciones al auditor en su trabajo de investigación (Holmes, 1979).

     En la sociedad moderna el auditor ejerce una función que podría llamarse de atestificador: expresa una opinión, como experto independiente, sobre si el informe de datos económico-financieros que un ente presenta está adecuadamente preparado. La condición básica para el ejercicio de la auditoría que es la independencia del auditor con relación al sistema objeto de la auditoría, (Slosse, et al. 2003). El auditor debe cumplir con el Código de ética del contador profesional, ser independiente tanto “mental y de apariencia”, dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, prevenir o detectar errores o fraudes relevantes de las entidades, cumplir con normas auditoría en la realización de su trabajo (Rocha, 2013). El auditor en todas las cuestiones relacionadas en el ejercicio de su profesión, debe mantener una actitud mental de independencia, siendo el factor más esencial en la existencia de la profesión. La independencia mental posibilita emitir una opinión sin ser afectados por influencias que comprometan el juicio profesional y su dirección, y permite actuar al auditor con integridad, y ejercer objetividad y escepticismo profesional. Los auditores gubernamentales deben estar libres de impedimentos y prejuicios que puedan comprometer su imparcialidad u objetividad. Además, deben mantener una actitud y apariencia de independencia (Res. N° CGE/94/2012, NAG).

5.8 DESEMPEÑO Y COMPETENCIA PROFESIONAL DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL

     Los profesionales auditores gubernamentales que participan en una auditoría, deben tener conocimientos sobre normas de auditoría según sus tipos, así como de las operaciones o actividades de la entidad auditada. Se podrá requerir la participación de especialistas de acuerdo a las características de las operaciones o actividades examinadas, conformando la comisión de auditoría por un equipo multidisciplinario (Rocha, 2015). El auditor gubernamental requiere un adecuado entrenamiento, experiencia y competencia especializada, adquiridos del conocimiento técnico, así como de la experiencia práctica relacionados con la auditoría y contabilidad, a fin de emitir una opinión basada en la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios establecidos (Rocha, 2015).

     El auditor gubernamental debe mantener y demostrar absoluta independencia de criterio con respecto al ejercicio de sus funciones. Debe ser imparcial, objetivo y equitativo en el ejercicio de sus funciones y demostrarlo, evitando los conflictos de interés que comprometan su independencia y objetividad (Res. N° CGR-1/021/96). Según el artículo 14 de la Ley N° 1178, después de los responsables superiores de la administración de las entidades públicas, el auditor gubernamental de la Unidad de Auditoría Interna, es el funcionario de la entidad pública que debe ejercer el control interno posterior u otra unidad que apoye a la UAI; asimismo, el profesional independiente o especialista que sea contratado para el efecto (Art. 3, Res. N° CGE/013/2014).

5.9 INFORME DE AUDITORÍA

     El informe de auditoría es el documento en que el contador público profesional expone el alcance y naturaleza de su examen y en que expresa su opinión independiente acerca de los estados financieros de la entidad (Holmes, 1979). El informe de auditoría es el documento final del trabajo del auditor en que se indica el alcance del trabajo realizado y su opinión sobre los estados financieros. Opinión sobre si los estados financieros reflejan de forma adecuada la situación financiero-patrimonial de la entidad auditada, así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y aplicados; la opinión hará mención a la aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados de forma consistente respecto a ejercicios anteriores (Aguirre & Escamilla, 2001). Para emitir un informe de auditoría, los auditores reunirán la evidencia necesaria obteniendo una comprensión del control interno de la compañía, inspeccionando documentos, observando activos, investigando dentro y fuera de la compañía y realizando otros procedimientos de auditoría. Ese informe de auditoría establece que, en opinión de los auditores, los estados financieros se ajustan a los principios de contabilidad generalmente aceptados (Whittington, et al. 2001). Cualquiera sea el objeto del examen y tipo de auditoría a ejecutarse, la misma debe ser planificada y supervisada; estar acompañada de evidencia; y sus resultados deben ser comunicados en forma escrita (Res. N° CGE/94/2012, NAG).

5.10 NORMA INTERNACIONAL DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES ISSAI – 1230 (DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA)

Fundamentos. -
     Esta Nota de Práctica proporciona orientaciones adicionales sobre la NIA 230, Documentación de auditoría, y debe leerse conjuntamente con ella. La NIA 230 entra en vigor para las auditorías de estados financieros correspondientes a los períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2009. Esta Nota de Práctica será efectiva en la misma fecha que la NIA.

     Introducción a la NIA La NIA 230 expone la obligación del auditor de preparar documentación de auditoría en una auditoría de estados financieros y su anexo enumera otras NIA que contienen requisitos y orientaciones específicos en materia de documentación, pero que no limitan su contenido. La legislación o la reglamentación pueden establecer requisitos adicionales en materia de documentación.

Contenido de la Nota de Práctica. -

     P1.  La Nota de Práctica proporciona orientaciones adicionales para los auditores del sector público en relación con los aspectos siguientes:

a) Documentación de los procedimientos de auditoría aplicados y evidencia de auditoría obtenida.
b) Compilación del expediente final de auditoría. 
c) Cuestiones de confidencialidad y transparencia. 
d)  Consideraciones específicas en materia de documentación para auditores del sector público con funciones jurisdiccionales.

Aplicabilidad de la NIA en la auditoría del sector público. -

     P2.  La NIA 230 es aplicable a los auditores del sector público en el desempeño de su función de auditores de los estados financieros.
Orientaciones adicionales sobre cuestiones ligadas al sector público. -

Documentación de los procedimientos de auditoría aplicados y evidencia de auditoría obtenida. -

     P3.  El párrafo 8, letra c) de la NIA establece que el auditor debe preparar una documentación de auditoría suficiente para permitir a un auditor experimentado, que no haya tenido conexión previa con la auditoría, entender los asuntos importantes que surjan en el curso de ésta, las conclusiones alcanzadas al respecto y los principales juicios profesionales ejercidos para alcanzar dichas conclusiones. El párrafo A8 de la NIA explica que para juzgar la importancia de un asunto es necesario un análisis objetivo de los hechos y las circunstancias, y presenta ejemplos de asuntos importantes. Los auditores del sector público pueden tener que informar sobre una amplia serie de asuntos importantes que no formen parte de su informe de auditoría de los estados financieros, o cuestiones que puedan no dar lugar a incorrecciones materiales en la información financiera o en otra información conexa presentada. Como ejemplos de tales asuntos pueden citarse la falta de conformidad con la legislación o con el mandato aprobado, infracciones a las disposiciones contractuales o a los acuerdos de subvención, ausencia de autorización o incorrección de gastos, la ejecución presupuestaria, la certificación del déficit/superávit anual, las evaluaciones de financiación y costes de programas, o la información sobre indicadores de resultados.

Compilación del expediente final de auditoría. -

     P4.  Conforme al párrafo 14 de la NIA, el auditor debe recoger la documentación de auditoría en un expediente y completar el proceso administrativo de compilación del expediente final de auditoría en tiempo oportuno tras la fecha del informe del auditor. El párrafo A21 de la NIA explica que un máximo de 60 días después de la fecha del informe del auditor suele ser un plazo adecuado para completar la compilación de dicho expediente. En el sector público, el proceso de finalización hasta la fecha del informe del auditor puede ser prolongado debido a los procedimientos de consulta con la entidad auditada u otras partes. No obstante, ello no obstará a la compilación en tiempo oportuno del expediente final.

     P5.  El párrafo A23 de la NIA hace referencia a la norma internacional sobre control de calidad (NIcc) 12, según la cual las organizaciones de auditoría han de establecer políticas y procedimientos para la conservación de documentación relativa a trabajos de auditoría. Como indica el párrafo A61 de la NIcc 1, el período de conservación por regla general no ha de ser inferior a cinco años a partir de la fecha del informe del auditor. En el sector público pueden existir requisitos para la conservación de la documentación de auditoría durante períodos más prolongados o más cortos, debido a la importancia histórica de determinados tipos de documentos que, por ejemplo, pueden requerir la conservación indefinida en los archivos nacionales de un país. Asimismo, pueden existir requisitos adicionales relativos a las clasificaciones de seguridad nacionales, incluido el modo de archivo de la documentación. Los auditores del sector público se familiarizarán con la legislación aplicable en materia de conservación de documentación.

     Aspectos de confidencialidad y transparencia P6.  Aunque la NIA 230 no aborda los aspectos de confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperabilidad de la documentación de trabajo, estos aspectos se tratan en la NIcc 1 en el contexto de las obligaciones de organización de una auditoría. El párrafo A56 de la NICC 1 indica que las exigencias éticas pertinentes establecen la obligación para el personal de la organización auditora de observar siempre la confidencialidad de la información incluida en la documentación del trabajo, a menos que la entidad haya autorizado específicamente revelarla, o que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.

     P7.  Una diferencia fundamental entre los sectores privado y público estriba en que en este último pueden existir exigencias legislativas específicas en materia de confidencialidad, por una parte, y derechos de acceso atribuidos a terceros, por otra. En el sector público se da la necesidad constante de equilibrar la confidencialidad y la necesidad de transparencia y rendición de cuentas.

     P8.  El equilibrio entre confidencialidad y transparencia exige el ejercicio del juicio profesional para garantizar que la documentación de naturaleza confidencial se identifique claramente y se trate como tal, permitiendo al mismo tiempo el acceso adecuado a la misma. Así pues, es importante conocer las políticas y procedimientos de las entidades fiscalizadoras superiores en materia de confidencialidad. Estos procedimientos pueden incluir los tipos de documentación de auditoría que pueden ponerse a disposición del público, unas líneas de responsabilidad claramente definidas para la autorización de la revelación de dicha documentación y los procedimientos para facilitar la información, en su caso.

     P9.  Por otra parte, los auditores del sector público pueden tener otras obligaciones normativas en materia de confidencialidad, basadas en el mandato de la entidad fiscalizadora superior de que se trate, o en la legislación relativa a secretos oficiales o a la intimidad. Dicha legislación, por ejemplo, podría afectar a auditorías de organismos de defensa, sanidad, servicios sociales o agencias tributarias. Los auditores del sector público deberán familiarizarse con las exigencias locales particulares a las que están sujetos por lo que a confidencialidad se refiere.

     P10.  Asimismo, los auditores del sector público se informarán de cualquier legislación que permita el acceso público a la correspondencia de auditoría, por ejemplo, en los casos en que diarios electrónicos o de otro tipo están sometidos al control público. Este tipo de correspondencia puede incluir cartas dirigidas a la entidad auditada o remitidas por ésta, u otras partes, en relación con la obtención de evidencia de auditoría, así como consideraciones y juicios relativos a cuestiones de auditoría.

     P11.  No es inusual en el sector público tener que responder a solicitudes externas de acceso a documentación de auditoría. Esto puede ser especialmente delicado cuando la parte externa intenta obtener indirectamente de la organización auditora información que no puede obtener directamente de la entidad auditada.

     P12.  En principio, cuando la entidad auditada tenga la obligación normativa de compilar y conservar determinada información, las solicitudes de dicha información procedentes de terceros por lo general se transmitirán a la entidad auditada.

     En situaciones en que auditores del sector público estudian la posibilidad de conceder acceso a documentación de auditoría, normalmente consultan a las partes interesadas (como la entidad auditada a la cual se refiere la solicitud) antes de revelar la información. En tales casos el auditor del sector público se asegurará de que aquellos a quienes se conceda el acceso se atengan al menos al mismo nivel de confidencialidad que el propio auditor.

     P14.  En ciertos entornos, el trabajo de auditoría del sector público es subcontratado por la entidad fiscalizadora superior a otros auditores. La aceptación de este tipo de encargos suele implicar que el auditor que realiza el trabajo reconozca que la documentación de auditoría puede estar sujeta a la inspección de la entidad fiscalizadora superior que procedió a su nombramiento. Asimismo, dicha documentación puede ser objeto de inspección por parte de organismos de control que tengan derechos estatutarios de acceso a información relacionada con las obligaciones del auditor.

     Consideraciones específicas con respecto a la documentación para auditores del sector público con funciones jurisdiccionales.

 P15.  En algunos entornos del sector público, como en un tribunal de cuentas, los auditores pueden estar sujetos a leyes y reglamentos que les exigen comprender y seguir unos procedimientos de documentación precisos en relación con las normas en materia probatoria. Los auditores del sector público adquirirán conocimientos de las políticas y los procedimientos que describan los requisitos suplementarios relativos a la documentación de auditoría y que están concebidos para garantizar el cumplimiento de las normas aplicables en materia probatoria. La documentación puede estar afectada por los siguientes factores, que serán tenidos en cuenta por el auditor: 

Legislación que imponga requisitos complementarios sobre documentación de auditoría.

-        El alcance de tales requisitos (si se han de aplicar a todos los documentos de la auditoría o a documentos específicos relativos a determinados asuntos de la auditoría).

-        Tratamiento, formalidades o exigencias adicionales a los que estén sujetos los documentos de auditoría.


-     La finalidad de cada exigencia adicional sobre garantías de protección legal al seguir las etapas de la auditoría. 

-        Cualquier otro obstáculo que se pueda plantear a la documentación de auditoría   debido a la manera particular en que se haya obtenido o elaborado.

     P16.  Para los auditores del sector público con una función jurisdiccional, como un tribunal de cuentas, la documentación forma parte de la base de la decisión oficial. En este tipo de entorno, las garantías de protección legal pueden imponer el respeto de unos requisitos específicos y estrictos de la confidencialidad de la documentación en relación con la tramitación de una acción judicial. Además, puesto que las decisiones pueden dar lugar a un crédito público jurídicamente vinculante, pueden existir otros requisitos de conservación de documentación que deban respetar los auditores del sector público.

     P17.  Los auditores del sector público que actúen en los tipos de entornos mencionados en el párrafo P15 deberán familiarizarse con las leyes y reglamentos aplicables al respecto.

5.11 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 230 – NIA 230

     Según Rafael Mendoza Aguilar, la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 230 trata sobre la responsabilidad que tiene el auditor de preparar la documentación suficiente y adecuada sobre su trabajo de examinar, en su actuación profesional para una auditoría de estados financieros. El artículo que se presenta es un análisis y extracto sobre la forma en que dicha NIA 230 hace referencia a la naturaleza y propósito de la documentación de auditoría, que cumpla con los requisitos específicos, entre otros, que sean evidencia suficiente que demuestre cuáles fueron las bases que utilizó el auditor para emitir una conclusión sobre el cumplimiento de los objetivos generales de su trabajo de auditoría.

     Dentro de los documentos de auditoría, el profesional deberá tener evidencia de la planeación y que el examen se realizó de acuerdo con lo que establecen las Normas Internacionales de Auditoría y, en su caso, con los requisitos legales y reglamentarios. Es importante destacar que la documentación que elabora el auditor, así como la que obtiene por parte de la entidad, puede registrarse en papel, en medios electrónicos o por algún otro método.

     Entre los objetivos globales del auditor, como se indica en la NIA 200, en el pronunciamiento 11 en la revisión de los estados financieros de una entidad, podemos señalar, que el contador auditor requiere obtener una seguridad razonable de que la información que contienen los estados financieros que se examinan, en su conjunto, está libre de incorrección material, debida a fraude o error. Otro objetivo de la auditoría es que las pruebas y documentos de auditoría le permitan expresar una opinión sobre dichos estados financieros, informando si están preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable; así mismo, en los objetivos globales del auditor, está la emisión de un informe sobre los estados financieros, manifestando que comprobó el debido cumplimiento con los requisitos de comunicación, a la luz de los procedimientos de auditoría aplicados, evidencia analizada, oportunidad en las pruebas llevadas a cabo, profundidad del análisis y finalmente, las conclusiones alcanzadas con motivo del ejercicio de la auditoría.

     La documentación de auditoría que prepara y obtiene el auditor le es útil para demostrar con base en qué emitió su opinión y conclusiones; presenta la aplicación de procedimientos de auditoría; oportunidad de las pruebas; análisis y evidencia, entre otras. Por lo anterior, se destaca la importancia de contar con ella.

     Para la preparación del informe de auditoría, entre otras cuestiones, es importante analizar si el marco de información financiera aplicable es el adoptado por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad para la preparación de los estados financieros y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros o, en su caso, como lo requieren las disposiciones legales o reglamentarias.

     Adicionalmente, cuando la norma establece que el contador, en su carácter de auditor, debe tener evidencia del trabajo realizado, se refiere a que para el examen de los estados financieros utilizó información contenida en los registros contables, documentación fuente, documentación contractual o de convenios, documentación de registro, información de terceros relacionada con las operaciones financieras de la entidad, que demuestren que las operaciones se realizaron y que tuvieron un efecto financiero en la empresa sujeta a revisión.

     La suficiencia de la evidencia de auditoría es la medida cuantitativa de ésta. La cantidad de evidencia de auditoría depende de la valoración del auditor del riesgo de incorrección material, así como de la calidad de la evidencia de auditoría.

     Asimismo, la adecuación de la evidencia de auditoría es la medida cualitativa de ésta, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor.

     Cuando la norma se refiere a riesgo de incorrección material, se refiere al riesgo que corre el auditor de que los estados financieros contengan incorrecciones materiales antes de la realización de la auditoría. Este riesgo puede ser:

-        Riesgo inherente:
Susceptibilidad de una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información a una incorrección que pudiera ser material.

-        Riesgo de control:
Riesgo de una incorrección que pudiera existir en una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información.

     Por lo que podemos mencionar que el riesgo de auditoría consiste en que el auditor exprese una opinión de auditoría inadecuada cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales.

     Adicionalmente, la documentación de auditoría tiene otra utilidad, independientemente de que sea la base de la opinión del contador público en su carácter de auditor, como sigue:

-        Facilita la planeación y ejecución de la auditoría al equipo del encargo.

-        También simplifica al equipo del encargo la dirección y supervisión del trabajo de auditoría.

-        Es evidencia del trabajo realizado por el equipo del encargo.

-        Contiene información archivada de aspectos significativos para auditorías futuras.

-        Sirve para revisiones de control de calidad.

     La preparación de los documentos de auditoría debe ser oportuna, así como suficiente y adecuada, lo que ayuda a mejorar la calidad del trabajo del auditor y facilita una efectiva revisión y evaluación de la evidencia de auditoría obtenida y de las conclusiones alcanzadas, antes de que el informe de auditoría se finalice. Por su parte, la estructura, contenido y extensión de la documentación de auditoría dependerán de factores tales como:

-        La dimensión y complejidad de la entidad.

-        La naturaleza de los procedimientos de auditoría a aplicar.

-        Los riesgos identificados de incorrección material.

-        La significatividad de la evidencia de auditoría obtenida.

-        La naturaleza y extensión de las excepciones identificadas.

-        La necesidad de documentar una conclusión o la base de una conclusión.

-        La metodología de la auditoría y las herramientas utilizadas

Como se mencionó, la documentación de auditoría puede registrarse en papel, en medios electrónicos o en otro tipo de medios. Algunos ejemplos de documentación de auditoría son:

-        Plan de auditoría.

-        Estudio y evaluación del control interno.


-        Programas de auditoría.

-        Análisis.

-        Memorandos relativos a cuestiones determinadas.

-        Resúmenes de cuestiones significativas.

-        Cartas de confirmación y de manifestaciones.

-        Listados de comprobaciones.

-        Comunicaciones escritas.

-        Archivo permanente (información de la empresa que no cambia: acta constitutiva, altas en dependencias oficiales, formatos, contratos base).

-        Archivo corriente (corresponden al ejercicio: declaraciones, acuerdos, convenios, aspectos legales específicos).

5.12 LEY N° 356
Ley General de Cooperativas de Cooperativas
Título I de la naturaleza de las Cooperativas
Capítulo I
Disposiciones Generales

     Artículo 1.- (Objeto). La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

     Artículo 2.- (Finalidad). La presente Ley tiene por finalidad el promover actividades de producción y administración de servicios que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural, productiva y cualidad cooperativa, a través de políticas financieras y sociales.

     Artículo 3.- (Ámbito de Aplicación). La presente Ley se aplica a todas las cooperativas, cualquiera sea: el sector en el que desarrollan sus actividades, asociadas y asociados, y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, en la jurisdicción territorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

     Artículo 4.- (Definición de Cooperativa). Es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático.

    Artículo 5.- (Integración a la Economía Plural). La organización económica social cooperativa forma parte de la economía plural y es de interés del Estado Plurinacional, su fomento y protección, para contribuir al desarrollo de la democracia participativa y justicia social.

    Artículo 6.- (Principios Cooperativos).
I. Cooperativa
1) El sistema cooperativo en el marco de la Constitución Política del Estado, se sustenta en los principios de:
2) Solidaridad. Es el interés por la colectividad, que permite desarrollar y promover prácticas de ayuda mutua y cooperación entre sus asociadas y asociados y de éstos con la comunidad.
3) Igualdad. Las asociadas y los asociados tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades de acceder a los beneficios que brinda la Cooperativa, sin que existan preferencias ni privilegios para ninguna asociada o asociado.
4) Reciprocidad. Prestación mutua de bienes, servicios y trabajo para beneficio común, desarrollados entre asociadas y asociados, entre cooperativas y de éstas con su entorno, en armonía con el medio ambiente.
5) Equidad en la Distribución. Todas las asociadas y los asociados deben recibir de forma equitativa, los excedentes, beneficios y servicios que otorga la cooperativa, en función de los servicios utilizados o la participación en el trabajo.
6) Finalidad Social. Primacía del interés social por encima del interés individual.
7) No Lucro de Sus Asociados. Exclusión de actividades con fines especulativos, de forma que no se acumulen las ganancias para enriquecer a las asociadas o los asociados.
II. Adicionalmente, las cooperativas se regirán por los siguientes principios del movimiento cooperativo internacional:
1) Asociación Voluntaria y Abierta. El ingreso y retiro de las asociadas y los asociados es voluntario, sin discriminación de ninguna naturaleza, dispuestos a asumir responsabilidades inherentes a la calidad de asociada y asociado.
2) Gestión Democrática. Las cooperativas son administradas y controladas democráticamente por sus asociadas y asociados, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los miembros elegidos para representar a su cooperativa, responden solidariamente ante sus asociadas y asociados. Cada asociada y asociado tendrá derecho a un solo voto.
3) Participación Económica de Sus Integrantes. Las asociadas y los asociados participan en la formación del fondo social y en la distribución equitativa del excedente de percepción.
4) Autonomía e Independencia. Las cooperativas son organizaciones de ayuda mutua, con autonomía de gestión, independientemente de las formas de financiamiento.
5) Educación, Capacitación e Información. Las cooperativas promoverán la educación cooperativa, capacitación e información sobre los valores, principios, naturaleza y beneficios del cooperativismo a sus asociadas y asociados, consejeras y consejeros, empleadas y empleados y población en general.
6) Integración Solidaria Entre Cooperativas. Las cooperativas sirven a sus asociadas y asociados eficazmente, y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, regionales, departamentales, nacionales e internacionales.
7) Interés por la Colectividad. Las cooperativas trabajan en el desarrollo sostenible de su entorno, mediante políticas de responsabilidad social, aceptadas por sus asociadas y asociados.

     Artículo 7.- (Valores Cooperativos). El sistema cooperativo, en el desarrollo de sus actividades asume, respeta y practica los valores de ayuda mutua, complementariedad, honestidad, transparencia, responsabilidad y participación equitativa.

     Artículo 8.- (Propiedad Colectiva e Individual). Las aportaciones de las asociadas y los asociados, a las cooperativas, consistentes en efectivo, bienes, derechos y/o trabajo, constituyen propiedad colectiva. El instrumento de trabajo podrá ser de propiedad individual.

     Artículo 9.- (Acto Cooperativo).
I. El acto cooperativo se caracteriza por ser voluntario, equitativo, igualitario, complementario, recíproco, no lucrativo y solidario.
II. Son actos cooperativos aquellos realizados por:
1) La cooperativa con sus asociadas y asociados.
2) Entre sus asociadas y asociados.
3) Las cooperativas entre sí.

     Artículo 10.- (DERECHO COOPERATIVO). El derecho cooperativo, como parte del derecho social, es el conjunto de principios, normas jurídicas, jurisprudencia, precedente administrativo y doctrina atinentes a este campo, que determinan y regulan las relaciones emergentes del acto cooperativo. En el ámbito cooperativo no se constituirá una jurisdicción especial. 

    Artículo 11. -(APLICACIÓN PREFERENTE). Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación preferente en el ámbito cooperativo, por la naturaleza, especialidad y particularidad de la organización económica social cooperativa.

     Artículo 108.- (De la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas)

 I. Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a Decreto Supremo reglamentario.

II. La Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, tiene las siguientes atribuciones:

1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, Decreto Supremo reglamentario, así como las normas conexas y complementarias.
2) Velar el cumplimiento de los principios y valores cooperativos.
3) Regular, fiscalizar y supervisar la gestión cooperativa en el marco de la presente Ley y Decreto Supremo reglamentario.
4) Supervisar la reorganización, escisión, fusión e integración cooperativa.
5) Fiscalizar la disolución y liquidación de las cooperativas.
6) Disponer acciones de intervención en los casos previstos por Ley.
7) Imponer y ejecutar sanciones a las cooperativas de acuerdo a la presente Ley y Decreto Supremo reglamentario.
8) Emitir resoluciones regulatorias y particulares.
9) Contribuir a la resolución de conflictos entre cooperativas así como entre sus asociados.
10) Administrar el Registro Estatal de Cooperativas.
11) Homologar los estatutos orgánicos y sus modificaciones. Otorgar la personalidad jurídica a las cooperativas.
12) Revocar la personalidad jurídica de las cooperativas y cancelar su registro, de acuerdo a lo estipulado en esta Ley y su Decreto Supremo reglamentario.
13) Inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas, la renovación de cada gestión de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comités y/o comisiones elegidas en asamblea general; así como nuevas admisiones y exclusiones de las asociadas y los asociados de cooperativas, de acuerdo al Decreto Supremo reglamentario.
14) Registrar las memorias anuales y estados financieros, sin fines tributarios. Cuando corresponda serán estados financieros auditados de acuerdo al Decreto Supremo reglamentario.
15) Otras funciones y atribuciones que las disposiciones legales le confieran.

     Artículo 109.- (Financiamiento). Son ingresos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, conforme a reglamentación, los siguientes:

1) Tasa de Regulación.
2) Ingresos propios por la prestación de servicios.
3) Recursos del Tesoro General del Estado.
4) Donaciones y créditos nacionales o extranjeros.
5) Otros determinados por norma expresa.

     Artículo 110.- (Intervención).
I. La intervención es un procedimiento administrativo que tiene como objeto regularizar el funcionamiento de una Cooperativa, cuando se presenten las siguientes causales:
1) Evidencia de ingobernabilidad de la Cooperativa, agotadas las instancias internas del movimiento cooperativo, conforme a Decreto Supremo reglamentario.
2) Cuando la situación económico-financiera de la Cooperativa ponga en riesgo la continuidad de su funcionamiento.
II. En los casos en que exista una regulación sectorial específica de intervención, ésta se aplicará preferentemente.
III. La intervención de una cooperativa se efectuará por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, previo informe técnico y legal, la que será dispuesta a través de una resolución administrativa. La interposición de recursos en contra de la resolución administrativa de intervención, no impedirá que la misma sea efectuada.
IV. El interventor tiene la obligación de convocar a Asamblea General para garantizar la continuidad de la Cooperativa en un plazo no mayor a tres meses, prorrogable por un periodo similar, previa justificación ante la Asamblea General.

     Artículo 111.- (Autoridades de Supervisión y Fiscalización Sectorial). El Órgano Ejecutivo adecuará las normativas de regulación, supervisión y fiscalización de las entidades de la autoridad de fiscalización de las actividades cooperativas en los diferentes sectores, considerando su naturaleza sin fines de lucro y el carácter solidario de sus actividades.

5.12 NATURALEZA, CONFIDENCIALIDAD DE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA
Para realizar una auditoría satisfactoria, se dará a los auditores acceso ilimitado a toda la información sobre la entidad.
Gran parte de esta información es confidencial, sin embargo, la Unidad de Auditoria Interna, se encuentra en plena potestad de solicitarlo a cualquier unidad de la Entidad, ya que sin esta sería imposible realizar una Auditoria.
     Gran parte de la información obtenida por los auditores se registra en sus papeles de trabajo, por consiguiente, la naturaleza de los papeles de trabajo es confidencial. El código de conducta profesional del AICPA incluye una regla que generalmente prohíbe a los miembros en ejercicio público revelar información confidencial.
     Bajo circunstancias normales, los auditores consideran la información confidencial como información que no debe ser divulgada por fuera de la organización del cliente. Pero la naturaleza confidencial de la información en los papeles de trabajo de los auditores tiene otra dimensión, con frecuencia, esta no debe ser divulgada dentro de la organización del cliente.  Si por ejemplo, el cliente no desea que algunos empleados conozcan los niveles salariales de los ejecutivos, obviamente los auditores no deben contrariar esta política divulgando sus papeles de trabajo a personal del cliente no autorizado.
     Por supuesto que los papeles de trabajo de auditoria son altamente confidenciales, estos deben ser cuidados en todo momento. La protección de los papales de trabajo generalmente significa mantenerlos bajo llave en un gabinete de archivo o en cualquier forma segura, cuando no se esté haciendo uso de los mismos.
5.13 FUNCIONES DE LOS PAPELES DE TRABAJO
Los papeles de trabajo de auditoria ayudan a los auditores en diversas formas importantes:

a)    Proporcionar un medio de asignar y coordinar el trabajo de auditoría.

b)    Ayudar a la Unidad de Auditoria en la supervisión y revisión de los trabajos.

c)     Servir de soporte para informe de los auditores.

d)    Documentar el cumplimiento por parte de los auditores de las normas de auditoria generalmente aceptadas relacionadas con el trabajo de campo.

e)    Ayudar en la planificación y realización de auditorías futuras a la Unidad de Auditoría Interna.

Adicionalmente, los papeles de trabajo, proporcionan información útil en la prestación de servicios profesionales adicionales, como la preparación de las declaraciones de impuesto y la elaboración de recomendaciones para un mejor control interno.
La mayoría de las auditorias son un esfuerzo conjunto. El trabajo puede ser delegado convenientemente mediante la asignación de la responsabilidad de completar diferentes papeles de trabajo a los diferentes asistentes.

6.  MARCO METODOLÓGICO

6.1 ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN

Para desarrollar la presente monografía se utilizará el enfoque cualitativo, de la investigación científica. “Este permite conocer los hechos, procesos, estructuras y personas en su totalidad y no a través de la medición de algunos de sus elementos. Posibilita examinar el tema que por cierto es poco estudiado” (Hernández & Fernández & Baptistal, 2010, p 20). “El enfoque cualitativo se caracteriza por explorar los fenómenos en profundidad, se conduce básicamente en ambientes naturales, los significados se extraen de los datos y no se fundamenta en la estadística. El proceso de la investigación se realiza de manera inductiva, recurrente en el que se analiza múltiples realidades subjetivas y no tiene secuencia lineal. Sus bondades son la profundidad de significados, la amplitud, la riqueza interpretativa y contextualiza el fenómeno” (Hernández & Fernández & Baptistal, 2010, p 20).

6.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN

Los tipos de investigación que se aplicaron son los siguientes:

    Desde el punto de vista de la finalidad, se empleara la Investigación descriptiva, ya que tiene el propósito de esta investigación es describir situaciones y eventos importantes, sometidos a análisis.

    Según Sampiere (1998, pag. 60) los estudios descriptivos permiten detallar situaciones y eventos, es decir cómo es y cómo se manifiesta determinado fénomeno y busca especificar propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis.

6.3 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

     En el presente trabajo por la naturaleza de control posterior de las entidades públicas se ha definido el diseño de investigación no experimental, el que se caracteriza como la investigación que se realiza sin manipular deliberadamente variables y se observa fenómenos tal como se dan en su contexto natural o situaciones ya existentes para posteriormente analizarlos.

6.4 MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

Los métodos de investigación que se utilizaran son los siguientes:

Con relación a los Métodos en Investigación Teórica, se utilizó el Inductivo.

Inductivo, ya que, a través de la aplicación del mismo, se partirá de los hechos particulares a los de carácter general, para identificar la importancia de la documentación de auditoría en la ejecución de auditorías realizada por la Unidad de Auditoría Interna de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas.

6.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÒN DE DATOS

Se emplearon las técnicas de investigación y análisis documental, con la finalidad de analizar las normas, información bibliográfica y otros aspectos relacionados con la investigación. Asimismo, se trabajó con la información disponible en la Contraloría General del Estado sobre la evaluación y aprobación de los informes de auditoría interna. 

7. MARCO PRÁCTICO

El objetivo del auditor es preparar documentación que proporcione:

-        -    Un registro suficiente y adecuado de las bases para el informe de auditoría; y evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.

Teniendo en claro los significados primordiales que figuran a continuación:

-       -    Documentación de auditoría:
Registro de los procedimientos de auditoría aplicados, de la evidencia pertinente de auditoría obtenida y de las conclusiones alcanzadas por el auditor (a veces se utiliza como sinónimo el término "papeles de trabajo").

-        -   Archivo de auditoría:
Una o más carpetas u otros medios de almacenamiento de datos, físicos o electrónicos, que contienen los registros que conforman la documentación de auditoría correspondiente a un encargo específico.

-       -   Auditor experimentado:
Una persona (tanto interna como externa a la firma de auditoría) que tiene experiencia práctica en auditoría y un conocimiento razonable de:

a)    los procesos de auditoría;

b)    las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables;

c)     el entorno empresarial en el que la entidad opera; y

d)    las cuestiones de auditoría e información financiera relevantes para el sector en el que la entidad opera.

     En este sentido lo que se propone para un mejor manejo y conocimiento en la estructura de una Auditoria, y asimismo, la correcta elaboración de documentación de Auditoria es la capacitación de todo el personal de la Unidad de Auditoría Interna, teniendo en cuenta el siguiente curso especializado en la rama gubernamental, dicho curso será una maestría, la cual tendrá como nombre Maestría en Control de Gestión Gubernamental, la cual tendrá el siguiente contenido:

SEMESTRE
MÓDULO
HORAS RELOJ
HORASACADÉMICAS
DURACIÓN
ASIGNATURA
INICIO
FINAL
PRIMER
1
45
60
12 SESIONES
MODELO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
28/8/2020
24/9/2020
2
45
60
12 SESIONES
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
24/9/2020
17/10/2020
3
45
60
12 SESIONES
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD INTEGRADA
26/10/2020
30/11/2020
4
45
60
12 SESIONES
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
5/12/2020
21/12/2020
5
45
60
12 SESIONES
TALLER DE INVESTIGACION I
23/1/2021
15/2/2021
SEGUNDO
6
45
60
12 SESIONES
EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE RIESGOS
20/2/2021
20/3/2021
7
45
60
12 SESIONES
AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL
21/3/2021
17/4/2021
8
45
60
12 SESIONES
AUDITORÍA ESPECIAL GUBERNAMENTAL
18/4/2021
15/5/2021
9
45
60
12 SESIONES
AUDITORÍA OPERATIVA GUBERNAMENTAL
16/5/2021
12/6/2021
10
45
60
12 SESIONES
TALLER DE INVESTIGACION II
13/6/2021
9/7/2021
TERCER
11
45
60
12 SESIONES
AUDITORÍA FORENSE
10/7/2022
8/8/2022
12
45
60
12 SESIONES
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL
13/8/2022
5/9/2022
13
45
60
12 SESIONES
AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICAGUBERNAMENTAL
10/9/2022
3/10/2022
14
45
60
12 SESIONES
AUDITORÍA AMBIENTAL
8/10/2022
31/10/2022
15
45
60
12 SESIONES
TALLER DE INVESTIGACIÓN III
5/11/2022
28/11/2022
16
45
60
12 SESIONES
TALLER DE GRADO
3/12/2022
19/12/2022

Fuente: Unidad de Postgrado de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad Mayor de San Andrés, (2019).

8. CONCLUSIONES

     Por lo tantos se concluye que todo trabajo de un profesional debe estar fundado y motivado, la profesión del auditor o contador público no es la excepción, el informe que emita deriva de una revisión a los estados financieros de una entidad, dicho informe es la opinión denominada dictamen, el cual debe tener sustento.

     Es aquí donde se observa el grado de exigencia en los trabajos de la profesión contable, las instancias superiores han emitido normas precisas nacionales e internacionales que rigen y regulan la actuación del contador público en su carácter de auditor, dejando muy claro el compromiso que esta profesión tiene con los usuarios de los estados financieros; de ahí, que resulta sumamente importante conocer la trascendencia de la documentación que deriva de una auditoría de estados financieros, que son base para la emisión de la opinión, no olvidando el control de calidad de la auditoría desde su planeación hasta su conclusión, todo debidamente documentado.

     Por todo lo analizado anteriormente se concluye que esta ISSAI realmente es muy importante, ya que la documentación de auditoria es la que dará la confiabilidad a cada uno de los trabajos que se realice en la Unidad de Auditoria de la Autoridad de Control y Fiscalización.

9. RECOMENDACIONES

     Por lo expuesto anteriormente se recomienda al personal que forma parte de la Unidad Interna de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas tome en cuenta tanto las normas que se tienen a nivel nacional como las normas internacionales respecto a la documentación de auditoría ya que en Bolivia, si bien por la ausencia de una norma específica se puede utilizar una internacional, aun no se ha implementado la adopción de aplicar las normas internacionales del sector público, siendo Bolivia uno de los pocos países latinoamericanos que aún no ha tomado la decisión de ponerlas en práctica, tal hecho traería muchos beneficios para las Unidades de Auditoría ya que se tendría todos los beneficios mencionados anteriormente.

Asimismo se recomienda que dicho personal pueda especializarse en la elaboración de documentación de auditoria mediante un curso especializado, como por ejemplo una Maestría, para que el personal que pertenezca a la Unidad de Auditoria sea el más idóneo para el puesto contando con eficiencia, eficacia y lo más importante pueda generar documentación confiable para la toma de decisiones en apoyo al logro de sus objetivos.

BIBLIOGRAFÍA

Aguirre, J.M., Escamilla, J.A. (2001). Auditoría. Normas técnicas. Control interno. Planificación del trabajo. Objetivos y procedimientos. (Ed.) Madrid, España: Cultural de Ediciones, S.A.

Contraloría General del Estado (2012). Normas Generales de Auditoría Gubernamental. Resolución CGE/094/2012. La Paz, Bolivia: Contraloría General del Estado.

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (7 de febrero de 2009).

Holmes, A.W. (1979) Auditoría. Principios y procedimientos (2ª. ed. español). España: Unión Tipográfica Editorial Hispano-Americana.

Ley N° 1178. Ley de Administración y Control Gubernamentales. (20 de julio de 1990).

Contraloría General del Estado (2005). Manual de Normas de Auditoría Gubernamental. Resolución CGR/026/2005. La Paz, Bolivia: Contraloría General del Estado.

Rocha, C. J. (2013). Auditoría financiera. Con normas nacionales e internacionales NA – NIA. (Ed.). Cochabamba, Bolivia: Editorial Sabiduría y Cultura.
Rocha, C.J. (2015). Auditoría de estados financieros y aplicación práctica. (ED.). Cochabamba, Bolivia

Whittington, O.R., Pany, K. (2001). Auditoría. Un enfoque integral. (12ª. Ed.). Santafé de Bogotá, Colombia: McGraw-Hill.

Hernández, R., Fernández, C., Baptista, P. (2010). Metodología de la Investigación. México, D.F.: McGraw-Hill / Interamericana Editores, S.A.
Norma Internacional de Auditoría 610 (2013). Utilización del trabajo de los auditores internos. ¿Qué es una auditoría? Recuperado de https://debitoor.es/glosario/definicion-Auditoría


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