RESUMEN
La Auditoría
es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar
sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y los
criterios establecidos, por lo que en todas las entidades públicas de acuerdo a
normativa legal vigente deben contar con una Unidad de Auditoría Interna la
cual se encargara de realizar la evaluación del control interno y asimismo la
realización de distintos tipos de auditoría, por lo que para cumplir con estas
finalidades realizan distintos procedimientos para lograr con el objetivo de la
auditoría.
Como
resultado de los procedimientos de la auditoría se obtiene la documentación de
auditoria, siendo el Auditor o Contador Público quien prepara la documentación
suficiente y adecuada sobre su trabajo a examinar, llegando a ser una parte
fundamental para cada Unidad de Auditoría Interna, es por eso que en la
presente monografía se desarrollara la importancia de la Norma Internacional de
Entidades Fiscalizadoras – ISSAI 1230 la cual hace referencia a la naturaleza y
propósito de la documentación de auditoría, la misma será aplicada en la Unidad
de auditoría Interna de la Autoridad de Fiscalización y Control de
Cooperativas, para que esta respecto a la aplicabilidad de las Normas
Internacionales de Auditoría cumpla con los requisitos específicos de dicha
Norma, entre otros, que logre que la documentación de auditoria generada cuente
con evidencia , que demuestre cuáles fueron las bases que utilizó el auditor
para emitir una conclusión sobre el cumplimiento de los objetivos generales de
su trabajo de auditoría.
1.
INTRODUCCIÓN
En la medida que transcurrió el tiempo ha existido una gran evolución en
la rama de la Auditoría, al igual que las actividades del Auditor, es así que
uno de los aspectos más importantes a desarrollar en el trabajo cotidiano de
dicha profesión es la documentación que genera como resultado de su trabajo, es
por eso que es muy importante hablar de la documentación de auditoría y no
menos importante hablar de su función e impacto en las Unidades de Auditoría de
las Entidades Gubernamentales.
El presente análisis se ha creído conveniente titularlo de la siguiente
manera: Importancia de la documentación en Auditoría de acuerdo a la Norma
Internacional de Entidades Fiscalizadoras – ISSAI 1230 en la Unidad Interna de
la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, con el fin de subrayar
el valor y la relevancia, que ello merece tener en cuenta.
Dicha norma trata de la responsabilidad que tiene el auditor de preparar
la documentación correspondiente a una auditoría, ya que el cumplimiento de
esta norma proporcionara; evidencia de las bases de la auditoría para llegar a
una conclusión y evidencia que la auditoría se planificó y ejecutó de
conformidad con los requerimientos legales o reglamentarios aplicables.
Asimismo, facilitara en la dirección y supervisión del trabajo de auditoría, en
la Unidad de Auditoría Interna.
Por otro lado, la visión de las Unidades de Auditoría Internas tiene un
rol independiente y de control posterior frente a las actividades de una
entidad, teniendo como finalidad apoyar a estas a cumplir con sus objetivos,
aportando un enfoque sistemático y disciplinado para mejorar la eficacia y
eficiencia de los procesos realizados en la entidad, dando un enfoque confiable
al desarrollo de sus actividades.
El tema a desarrollar ha constituido una necesidad para brindar a la
entidad un nuevo enfoque que le brindara en el futuro un fortalecimiento en la
Unidad de Auditoría Interna en la elaboración de sus Auditorías para que en un
futuro las mismas se encuentren plenamente respaldadas, toda vez que, la
auditoría interna se constituye en una actividades independiente y objetiva de
aseguramiento y consulta, concebida para
mejorar las operaciones de la entidad y apoyar a la entidad a cumplir sus
objetivos aportando para que la entidad cuenta con procesos eficientes y
confiables.
Primeramente, se señalará un panorama general respecto al planteamiento
del problema, la formulación del mismo, los objetivos de investigación y su
justificación.
Además, se desarrollará los fundamentos teóricos que servirán
fundamentalmente para la formulación de la propuesta, como también el marco
metodológico de la presente monografía.
Finalmente, se describirá la propuesta para que las entidades y sus Unidades
de Auditoría Interna cuenten con documentación principalmente útil y confiable.
Asimismo, se dará a conocer las conclusiones y recomendaciones de la situación
descrita anteriormente.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las Unidades de Auditoría Interna
practican un control posterior en cada una de las entidades, dichas unidades
deben contar con el personal idóneo para que evalúen el grado de cumplimiento
de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno
incorporados a ellos, determinando la confiabilidad de los registros y estados
financieros, asimismo, analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
(Contraloría General del Estado, 2012).
Por lo que, como resultado de cada una de
las auditorías realizadas por estas unidades se obtiene la documentación de
auditoría, la cual es la evidencia obtenida de que estas auditorías hayan sido
realizadas confiablemente y asimismo, es el respaldo para esta unidad, de que
los hallazgos u observaciones estén fundamentados, además tomando en cuenta que
las mismas pueden servir como referencia para auditorías futuras, por lo que
llega hacer el resultado de todo el trabajo realizado por las Unidades de Auditoría.
Es así que la Autoridad de Fiscalización y
Control de Cooperativas cuenta con una Unidad de Auditoría Interna, como lo
dispone la Ley 1178, Ley de Administración y Control Gubernamentales contando con
una Unidad de Auditoría que realiza el control posterior a las actividades de
las direcciones con las que cuenta la entidad.
Por
lo que, la documentación de auditoría al resultar una labor de tanta
responsabilidad se le debe dar la importancia que merece tomando en cuenta la
normativa legal vigente en el país y, asimismo, de acuerdo a los entes
internacionales que emiten normas internacionales de auditoría para el sector
público que a la fecha no son aplicadas en Bolivia, sin embargo, es necesario que
las Unidades de Auditoría cuenten con un conocimiento profundo referente al
resultado de su trabajo.
2.1
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La
preparación de la documentación de Auditoria, tiene por función o finalidad
registrar la información proveniente de cuestionarios de control, revisión de
normativa aplicable, relevamiento y análisis de sistemas y procedimiento y el
examen de las transacciones del periodo.
En este contexto, la presente
investigación desarrollara la importancia de la documentación de auditoría de
acuerdo a lo establecido en la Norma Internacional de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores ISSAI 1230, en este sentido la formulación del
problema es el siguiente:
¿La
Unidad del Auditoría Interna de la Autoridad de Fiscalización y Control de
Cooperativas tiene conocimiento y aplica la Norma Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores ISSAI 1230?
3.1 OBJETIVO
GENERAL
- Reconocer la importancia de la
documentación de auditoría en relación a la elaboración de una auditoria en la
Unidad Interna de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas.
3.2 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
-
Describir la importancia de la
documentación de Auditoria respecto a la evidencia en la elaboración de una
auditoría.
-
Identificar las principales
características de la documentación de auditoría.
-
Determinar la responsabilidad del
auditor respecto a la documentación de auditoría.
-
Proponer la aplicación de la Norma
Internacional de Entidades Fiscalizadoras – ISSAI 1230 en Bolivia.
4.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
4.1
JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA
Los principales motivos por los que se
llevará adelante esta monografía, es lograr el cumplimiento de los objetivos de
estudio, donde se acude al empleo de técnicas de investigación como la
recopilación de información.
4.2 JUSTIFICACIÓN ACADÉMICA
El presente trabajo fue
desarrollado en aplicación de lo aprendido en el primer módulo del Diplomado en
Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría Gubernamental de la Maestría
en Auditoría Gubernamental y Control de Gestión.
4.3 JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA
La
presente monografía es una propuesta de mejora en la preparación de la
documentación de auditoría en la Unidad de Auditoría Interna de la Autoridad de
Fiscalización y Control de Cooperativas para que, de esta manera, se pueda dar
la confiabilidad que requiere cada una de las auditorías realizadas en esta Unidad,
todo con el objetivo de fortalecer la entidad, así como ayudar a que pueda
cumplir el objetivo de la entidad.
La creación
de una maestría para la obtención y creación de documentación de auditoría coadyuvará
la entidad a crear un modelo del buen manejo de las evidencias o hallazgos de auditoría,
tanto como las conclusiones y recomendaciones determinadas, ya que de igual
manera ayudara a que la Unidad de Auditoría genere confiabilidad en la
determinación de sus muestras que serán plasmadas en el dictamen de auditoría.
Por otra
parte, la habilidad de contar con información confiable apoya de igual manera
en proporcionar información a entes externos de la entidad, como por ejemplo
las firmas de auditoría que se encargan de realizar auditorías externas basándose
principalmente en la documentación de auditoría que se encuentra en la Unidad
de Auditoría de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas.
5. MARCO TEÓRICO
El
presente trabajo de investigación pretende identificar y describir cual la
importancia de la documentación de auditoría en la Unidad de Auditoría Interna
de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, por lo que es
preciso aclarar algunos conceptos que se desarrollaran a continuación.
5.1 CONTROL GUBERNAMENTAL
Comprende procedimientos de controles
posteriores establecidos y aplicados por una unidad especializada de cada entidad
para evaluar el cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e
información gerencial. El sistema de control gubernamental tiene por objetivo
aumentar la eficacia de los sistemas de administración y control interno;
mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad y razonabilidad del sistema
de información gerencial, incluyendo los registros contables u operativos y los
estados financieros; contribuir al incremento del grado de economía y
eficiencia de las operaciones; e informar a las autoridades competentes, cuando
fuere el caso, sobre los resultados de las auditorías realizadas, a fin de
facilitar el cumplimiento de las acciones administrativas o judiciales que sean
pertinentes (Rocha, 2015).
La
Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función
de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las
que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está
facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa,
ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa
y organizativa (Art. 213 CPE, 2009). La Contraloría General del Estado es el
órgano rector del sistema de Control Gubernamental, el cual se implantará bajo
su dirección y supervisión. La Contraloría General del Estado emite las normas
básicas de control interno y externo; evalúa la eficacia de los sistemas de
control interno; realiza y supervisa el control externo y ejerce la cautela
normativa de los sistemas del Sector Público a cargo de la Contraloría General
del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. De la misma manera
promueve el establecimiento de los sistemas de contabilidad y control interno,
además que conduce los programas de capacitación y especialización de
servidores públicos en el manejo de los sistemas que trata esta Ley (Art. 23,
Ley N° 1178).
La
Contraloría General del Estado ejerce el Control Externo Posterior con
autonomía operativa, técnica y administrativa, a fin de asegurar su independencia
e imparcialidad respecto a la administración del Estado, el presupuesto de la
Contraloría, elaborado por ésta y sustentado en su programación de operaciones,
es incorporado sin modificación por el
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas al proyecto de Presupuesto General
de la Nación, para su consideración por el Congreso Nacional (Art. 41, Ley N°
1178). En ese sentido, el Sistema de Control Gubernamental Interno de cada
entidad pública tiene por objetivos generales: promover el acatamiento de las
normas legales; proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y
errores; asegurar la obtención de información operativa y financiera, útil,
confiable y oportuna; promover la eficiencia de sus operaciones y actividades;
y lograr el cumplimiento de sus planes, programas y presupuestos en
concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas
propuestas (Art. 8, D.S. N° 23215).
5.2 DEFINICÍON DE AUDITORÍA
El término
Auditoría proviene del latín, y su origen etimológico viene del verbo “audire”, que significa oir y del
sustantivo auditor, que significa el que oye; Se dice también que viene del
verbo inglés to “audit”, que
significa revisar o intervenir (Auditoría, 2016). La auditoría es la aplicación
de métodos de investigación y análisis de los hechos. Su objetivo es hacer un
examen y evaluación crítica y sistemática con el propósito de emitir una
opinión independiente y competente acerca de la información financiera,
operacional, tecnología e información comunicacional, ambiental, de proyectos
de inversiones y administrativa con base en el cumplimiento de normas legales
vigentes, así como de las políticas y lineamientos establecidos.
El objetivo principal de la auditoría de los estados
financieros de una sociedad, considerados en su conjunto, es la emisión de un
informe dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica sobre si dichos
estados financieros expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen
fiel del patrimonio y la situación financiera de la sociedad, así como el
resultado de sus operaciones en el período examinado, de conformidad con
principios y normas de contabilidad generalmente aceptados(Aguirre &
Escamilla, 2001).
La auditoría es la acumulación y evaluación objetiva
de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre
la información examinada y criterios establecidos (Rocha, 2013). En auditoría
se aplican métodos de investigación y análisis de los hechos. Su objetivo es
hacer un examen y evaluación crítica y sistemática con el propósito de emitir
una opinión independiente y competente acerca de la información financiera,
operativa y administrativa con base en el cumplimiento de normas legales vigentes,
así como de las políticas y lineamientos establecidos. La auditoría interna
comprende los procedimientos de control posterior establecidos y aplicados por
una unidad especializada de cada entidad para evaluar el grado de cumplimiento
y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y de los
instrumentos de control interno incorporados en ellos, examinar los registros y
estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad, y analizar
los resultados y eficiencia de las operaciones realizadas (Art. 13, D.S. N°
23215).
De
acuerdo a la Contraloría General del Estado de Bolivia la Auditoría es “la
acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre
el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios establecidos”
(2012, Pág. 5).
5.3 AUDITORÍA
INTERNA
La Unidad
de Auditoría Interna de las entidades públicas del Estado boliviano, ejercen el
control gubernamental interno posterior y deben emitir opiniones independientes
para mejorar: la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos, la
confiabilidad y calidad de la información financiera, la eficiencia de gestión
en función a las normas legales y rendición de cuentas de los resultados por
parte de las autoridades, la capacidad para detectar el manejo inadecuado de
los recursos del Estado y evaluar en qué medida los controles internos son
adecuados. Los contadores públicos personal de la entidad conforman la unidad
de auditoría interna, y son los encargados de hacer las auditorías
independientes. Un auditor interno tiene a su cargo el control de las
transacciones y operaciones y se preocupa en mejorar los métodos contables
considerando su operación eficiente (Holmes, 1979).
La
auditoría realizada por los funcionarios de la organización con propósitos de
control, es comúnmente denominada auditoría interna. Tiene por objeto la
revisión de las operaciones para servir de base a la administración. Por este
motivo, es un control independiente pues mide y evalúa la eficacia de otros
controles. La auditoría interna trabaja en forma separada a las operaciones de
la organización. La auditoría interna es una actividad apreciativa,
independiente de los sectores objeto de revisión, en síntesis, la auditoría
interna es un mecanismo de control selectivo e independiente de los engranajes
de control interno habituales que hacen a la operatoria de la organización
(Slosse, et al. 2003).
La auditoría interna es desarrollada por personal
dependiente de la propia entidad, denominado “Auditor interno” o “Unidad de
Auditoría Interna”, que evalúa los registros contables y/o demás mecanismos o
procedimientos administrativos y de control interno que posee una empresa, con
la intención de prever modificaciones en
los mismos, para hacerlos más confiables y seguros, y de esa manera evitar al
máximo los posibles errores o irregularidades, motivadas por un deficiente
sistema de control interno de la empresa (Rocha, 2013). La auditoría interna es
un departamento, división o equipo de consultores, u otros practicantes que
proporcionan servicios independientes y objetivos de aseguramiento y consulta,
concebidos para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. La
actividad de auditoría interna ayuda a una organización cumplir sus objetivos
aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la
eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno (Rocha,
2015).
La auditoría interna es una función de control interno
posterior de la organización, que se realiza a través de una unidad especializada,
cuyos integrantes no participan en las operaciones y actividades
administrativas. Su propósito es contribuir al logro de los objetivos de la
entidad mediante la evaluación periódica del control interno. El auditor
interno gubernamental en el ejercicio de sus funciones debe aplicar las Normas
de Auditoría Gubernamental (Res. CGE/094/2012).
5.4
INDEPENDENCIA DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA
La
información confiable es esencial para la propia existencia en nuestra
sociedad, es así que existe la necesidad social de contar con auditores
independientes, individuos de competencia e integridad profesional que nos
pueden decir si la información que utilizamos constituye un panorama razonable
de lo que realmente está sucediendo (Whittington, et al. 2001). Según Slosse,
et al. (2003), el requisito de independencia alcanza no sólo al auditor que
asume la responsabilidad con la firma del dictamen sino a todo el equipo de
trabajo que lo acompaña. La independencia se define como la actitud de actuar
con integridad y objetividad. Integridad es un elemento de carácter, el cual es
fundamental para poner confianza en la opinión del auditor. La objetividad se
refiere a la aptitud del auditor de mantener una actitud imparcial en todas
aquellas cuestiones que son traídas a su análisis con motivo de revisión de
auditoría. Si bien se reconoce que las cualidades de integridad y objetividad
no son mensurables con precisión, todo el equipo de auditoría debe manejar estos
conceptos como imperativos. Las situaciones que pueden evidenciar falta de
independencia son:
-
Intereses
financieros o económicos:
El auditor no debe mantener un compromiso de adquirir
ningún interés financiero directo o indirecto de significación.
- Circunstancia en
las cuales el equipo de auditores es virtualmente parte del “management” o actúa e carácter de
empleado bajo el control de la administración:
El
auditor no es independiente cuando está en “relación de dependencia” con
respecto al ente cuya información contable es objeto de auditoría.
-
Relaciones
comerciales:
El auditor no debe entrar en transacciones
prohibidas con clientes o funcionarios clave.
-
Relaciones de
familia:
El hecho de que el auditor fuera conyugue
o pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o por colateral hasta el
segundo grado con gerentes generales o administradores del ente cuya
información contable es objeto de auditoría.
-
Relaciones personales:
La aceptación de regalos de alguna
magnitud del cliente y la participación con él en entretenimientos fuera del
trabajo está prohibido.
-
Prestación de otros
servicios profesionales:
El auditor no debe realizar tareas que
involucren la toma de decisiones de importancia relevante para en ente.
-
Realización de otras actividades que impliquen
conflicto de intereses:
El auditor y su personal colaborador no
deberían tener permitido llevar a cabo otras tareas profesionales, excepto
actividades académicas en entidades de bien público.
-
Honorarios contingentes:
Los servicios profesionales no deben ser
ofrecidos o prestados bajo un acuerdo donde ningún honorario nominal será
cargado al cliente.
-
Confidencialidad
de la información:
La información obtenida de la auditoría,
que no esté públicamente disponible para terceros.
-
Prestamos de
personal a clientes:
No se puede ser juez y parte. La auditoría
juega un papel muy importante en una empresa: refleja su imagen contable. La
auditoría y, por tanto, los auditores tienen que ser totalmente independientes.
Eso es básico para legitimar el proceso y reflejar la realidad. (https://debitoor.es/glosario/definicion-auditoria)
Es indispensable un marco normativo legal
apropiado y eficaz que garantice la independencia en la planificación, ejecución
e informes de auditoría de las Unidades de Auditoría Interna y de sus
funcionarios. Las siguientes normas internacionales y nacionales de auditoría,
son la base que fundamenta legalmente la investigación que permitirán analizar
el objeto de estudio de la investigación. En octubre de 1997 el IX Congreso de
la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
(INTOSAI) aprobó la Declaración de Lima
sobre las Normas de Auditoría, que en Artículos 5 y 6 del título II
Independencia, sostiene que las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Unidades
de Auditoría Interna) sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son
independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra
influencias exteriores; asimismo, deben gozar de la independencia funcional y
organizativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los funcionarios
de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ser absolutamente
independientes, en su carrera profesional, de los organismos controlados y sus
influencias. El XIX Congreso de la INTOSAI, México 2007, aprueba las Normas de
las Entidades Fiscalizadoras (ISSAI) entre ellas la ISSAI 10 – Declaración de
México sobre Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS)
cuyo objetivo es la presentación de ocho principios principales de la
independencia de EFS como requisitos esenciales para la correcta fiscalización
del sector público que fueron basados en la Declaración de Lima (ISSAI 1).
Estos principios establecen la
independencia de la autoridad superior de la EFS (equivale a la Unidad de Auditoría
Interna) y de los miembros incluyendo la libertad de decidir el contenido y la
oportunidad (momento) de sus informes de auditoría, al igual que sobre su
publicación y divulgación. La ISSAI 11 – Pautas básicas y buenas prácticas de
la INTOSAI relacionadas con la independencia de las EFS sostiene que según los
términos de la declaración de México (2007) sobre la independencia de las
Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), éstas deben salvaguardar el valor de
su actividad mediante la adopción de las medidas preventivas que correspondan y
la eliminación de aquellos obstáculos, tanto reales como aparentes, que pueden
afectar su independencia. Estas pautas sirven como referencia de buenas prácticas
para compartir medios para incrementar y mejorar la independencia de las EFS.
La Unidad de Auditoría Interna tiene total independencia en la formulación y
ejecución de su programación de operaciones. En caso de ser vulnerada dicha
independencia por la Máxima Autoridad Ejecutiva, ésta será sujeta a la
aplicación de lo previsto en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función
Pública, aprobado por D.S. Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992 y sus
modificaciones (Art. 2 D.S. N° 0718, 2010).
5.5 AUDITOR O CONTADOR PÚBLICO
En Bolivia,
el auditor es aquella persona que posee título en provisión nacional de
Contador Público, Licenciado en Auditoría, Auditor Financiero u otra
denominación que hayan utilizado las universidades en Bolivia y que esté
escrita como tal en el Colegio de Profesionales respectivo (Rocha, 2015).
Un auditor
es contratado para emitir o hacer emitir una comunicación escrita que expresa
una conclusión sobre la confiabilidad de una afirmación escrita que es
responsabilidad de un tercero. En una auditoría de estados financieros los
auditores se comprometen a reunir evidencia y a proporcionar un alto nivel de
seguridad que los estados financieros siguen los principios de contabilidad
generalmente aceptados, u otra base apropiada de contabilidad. Una auditoría
comprende la búsqueda y verificación de los registros contables y el examen de
otra evidencia que soporte esos estados financieros (Whittington, et al. 2001).
El auditor examina los estados financieros, que son de la sociedad y
constituyen manifestaciones de su dirección. Es responsable de formar y
expresar una opinión sobre los estados financieros (Aguirre & Escamilla,
2001).
5.6 AUDITOR GUBERNAMENTAL
El auditor gubernamental o grupo de auditores
gubernamentales designados para realizar la auditoría deben tener
individualmente y en conjunto, respectivamente, la suficiente capacidad
técnica, entrenamiento y experiencia profesional, para lograr los objetivos de
auditoría (Res. N° CGE/94/2012, NAG).
5.7
INDEPENDENCIA DEL AUDITOR
Una opinión
dada por un contador público independiente sobre la razonabilidad de los
estados financieros de una compañía es de valor cuestionable, a menos que el
contador sea verdaderamente independiente (Whittington, et al. 2001). Una auditoría
debe hacerla una persona o firma independiente de capacidad y competencia
profesional reconocidas.
Esta persona o firma debe ser capaz de ofrecer una
opinión imparcial o profesionalmente experta acerca de los resultados de la
auditoría, en el supuesto de que una opinión ha de acompañar al informe
presentado al término del examen y concediendo que pueda expresarse una opinión
basada en la veracidad de los documentos y de los estados financieros y en que
no se impongan restricciones al auditor en su trabajo de investigación (Holmes,
1979).
En la
sociedad moderna el auditor ejerce una función que podría llamarse de
atestificador: expresa una opinión, como experto independiente, sobre si el
informe de datos económico-financieros que un ente presenta está adecuadamente
preparado. La condición básica para el ejercicio de la auditoría que es la
independencia del auditor con relación al sistema objeto de la auditoría, (Slosse,
et al. 2003). El auditor debe cumplir con el Código de ética del contador
profesional, ser independiente tanto “mental y de apariencia”, dar fe pública
sobre la razonabilidad de los estados financieros, prevenir o detectar errores
o fraudes relevantes de las entidades, cumplir con normas auditoría en la
realización de su trabajo (Rocha, 2013). El auditor en todas las cuestiones
relacionadas en el ejercicio de su profesión, debe mantener una actitud mental
de independencia, siendo el factor más esencial en la existencia de la
profesión. La independencia mental posibilita emitir una opinión sin ser
afectados por influencias que comprometan el juicio profesional y su dirección,
y permite actuar al auditor con integridad, y ejercer objetividad y
escepticismo profesional. Los auditores gubernamentales deben estar libres de
impedimentos y prejuicios que puedan comprometer su imparcialidad u
objetividad. Además, deben mantener una actitud y apariencia de independencia
(Res. N° CGE/94/2012, NAG).
5.8
DESEMPEÑO Y COMPETENCIA PROFESIONAL DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL
Los
profesionales auditores gubernamentales que participan en una auditoría, deben
tener conocimientos sobre normas de auditoría según sus tipos, así como de las
operaciones o actividades de la entidad auditada. Se podrá requerir la
participación de especialistas de acuerdo a las características de las
operaciones o actividades examinadas, conformando la comisión de auditoría por
un equipo multidisciplinario (Rocha, 2015). El auditor gubernamental requiere
un adecuado entrenamiento, experiencia y competencia especializada, adquiridos
del conocimiento técnico, así como de la experiencia práctica relacionados con
la auditoría y contabilidad, a fin de emitir una opinión basada en la
acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre
el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios
establecidos (Rocha, 2015).
El auditor
gubernamental debe mantener y demostrar absoluta independencia de criterio con
respecto al ejercicio de sus funciones. Debe ser imparcial, objetivo y equitativo
en el ejercicio de sus funciones y demostrarlo, evitando los conflictos de
interés que comprometan su independencia y objetividad (Res. N° CGR-1/021/96).
Según el artículo 14 de la Ley N° 1178, después de los responsables superiores
de la administración de las entidades públicas, el auditor gubernamental de la
Unidad de Auditoría Interna, es el funcionario de la entidad pública que debe
ejercer el control interno posterior u otra unidad que apoye a la UAI;
asimismo, el profesional independiente o especialista que sea contratado para
el efecto (Art. 3, Res. N° CGE/013/2014).
5.9 INFORME
DE AUDITORÍA
El informe de auditoría es el documento en
que el contador público profesional expone el alcance y naturaleza de su examen
y en que expresa su opinión independiente acerca de los estados financieros de
la entidad (Holmes, 1979). El informe de auditoría es el documento final del
trabajo del auditor en que se indica el alcance del trabajo realizado y su
opinión sobre los estados financieros. Opinión sobre si los estados financieros
reflejan de forma adecuada la situación financiero-patrimonial de la entidad
auditada, así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y
aplicados; la opinión hará mención a la aplicación de principios de contabilidad
generalmente aceptados aplicados de forma consistente respecto a ejercicios
anteriores (Aguirre & Escamilla, 2001). Para emitir un informe de
auditoría, los auditores reunirán la evidencia necesaria obteniendo una
comprensión del control interno de la compañía, inspeccionando documentos,
observando activos, investigando dentro y fuera de la compañía y realizando
otros procedimientos de auditoría. Ese informe de auditoría establece que, en
opinión de los auditores, los estados financieros se ajustan a los principios
de contabilidad generalmente aceptados (Whittington, et al. 2001). Cualquiera
sea el objeto del examen y tipo de auditoría a ejecutarse, la misma debe ser
planificada y supervisada; estar acompañada de evidencia; y sus resultados
deben ser comunicados en forma escrita (Res. N°
CGE/94/2012, NAG).
5.10 NORMA
INTERNACIONAL DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES ISSAI – 1230
(DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA)
Fundamentos. -
Esta Nota de Práctica proporciona
orientaciones adicionales sobre la NIA 230, Documentación de auditoría, y debe
leerse conjuntamente con ella. La NIA 230 entra en vigor para las auditorías de
estados financieros correspondientes a los períodos que comiencen a partir del
15 de diciembre de 2009. Esta Nota de Práctica será efectiva en la misma fecha
que la NIA.
Introducción a la NIA La NIA 230 expone la
obligación del auditor de preparar documentación de auditoría en una auditoría
de estados financieros y su anexo enumera otras NIA que contienen requisitos y
orientaciones específicos en materia de documentación, pero que no limitan su
contenido. La legislación o la reglamentación pueden establecer requisitos
adicionales en materia de documentación.
Contenido
de la Nota de Práctica. -
P1.
La Nota de Práctica proporciona orientaciones adicionales para los
auditores del sector público en relación con los aspectos siguientes:
a)
Documentación de los procedimientos de auditoría aplicados y evidencia de auditoría
obtenida.
b)
Compilación del expediente final de auditoría.
c)
Cuestiones de confidencialidad y transparencia.
d) Consideraciones específicas en materia de
documentación para auditores del sector público con funciones jurisdiccionales.
Aplicabilidad
de la NIA en la auditoría del sector público. -
P2.
La NIA 230 es aplicable a los auditores del sector público en el
desempeño de su función de auditores de los estados financieros.
Orientaciones
adicionales sobre cuestiones ligadas al sector público. -
Documentación
de los procedimientos de auditoría aplicados y evidencia de auditoría obtenida.
-
P3.
El párrafo 8, letra c) de la NIA establece que el auditor debe preparar
una documentación de auditoría suficiente para permitir a un auditor
experimentado, que no haya tenido conexión previa con la auditoría, entender
los asuntos importantes que surjan en el curso de ésta, las conclusiones
alcanzadas al respecto y los principales juicios profesionales ejercidos para
alcanzar dichas conclusiones. El párrafo A8 de la NIA explica que para juzgar
la importancia de un asunto es necesario un análisis objetivo de los hechos y
las circunstancias, y presenta ejemplos de asuntos importantes. Los auditores
del sector público pueden tener que informar sobre una amplia serie de asuntos
importantes que no formen parte de su informe de auditoría de los estados
financieros, o cuestiones que puedan no dar lugar a incorrecciones materiales
en la información financiera o en otra información conexa presentada. Como
ejemplos de tales asuntos pueden citarse la falta de conformidad con la
legislación o con el mandato aprobado, infracciones a las disposiciones
contractuales o a los acuerdos de subvención, ausencia de autorización o
incorrección de gastos, la ejecución presupuestaria, la certificación del
déficit/superávit anual, las evaluaciones de financiación y costes de
programas, o la información sobre indicadores de resultados.
Compilación
del expediente final de auditoría. -
P4.
Conforme al párrafo 14 de la NIA, el auditor debe recoger la
documentación de auditoría en un expediente y completar el proceso
administrativo de compilación del expediente final de auditoría en tiempo
oportuno tras la fecha del informe del auditor. El párrafo A21 de la NIA explica
que un máximo de 60 días después de la fecha del informe del auditor suele ser
un plazo adecuado para completar la compilación de dicho expediente. En el
sector público, el proceso de finalización hasta la fecha del informe del
auditor puede ser prolongado debido a los procedimientos de consulta con la
entidad auditada u otras partes. No obstante, ello no obstará a la compilación
en tiempo oportuno del expediente final.
P5.
El párrafo A23 de la NIA hace referencia a la norma internacional sobre
control de calidad (NIcc) 12, según la cual las organizaciones de auditoría han
de establecer políticas y procedimientos para la conservación de documentación
relativa a trabajos de auditoría. Como indica el párrafo A61 de la NIcc 1, el
período de conservación por regla general no ha de ser inferior a cinco años a
partir de la fecha del informe del auditor. En el sector público pueden existir
requisitos para la conservación de la documentación de auditoría durante
períodos más prolongados o más cortos, debido a la importancia histórica de
determinados tipos de documentos que, por ejemplo, pueden requerir la
conservación indefinida en los archivos nacionales de un país. Asimismo, pueden
existir requisitos adicionales relativos a las clasificaciones de seguridad nacionales,
incluido el modo de archivo de la documentación. Los auditores del sector
público se familiarizarán con la legislación aplicable en materia de
conservación de documentación.
Aspectos de confidencialidad y
transparencia P6. Aunque la NIA 230 no
aborda los aspectos de confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y
recuperabilidad de la documentación de trabajo, estos aspectos se tratan en la
NIcc 1 en el contexto de las obligaciones de organización de una auditoría. El
párrafo A56 de la NICC 1 indica que las exigencias éticas pertinentes
establecen la obligación para el personal de la organización auditora de
observar siempre la confidencialidad de la información incluida en la
documentación del trabajo, a menos que la entidad haya autorizado
específicamente revelarla, o que exista una obligación legal o profesional para
hacerlo.
P7.
Una diferencia fundamental entre los sectores privado y público estriba
en que en este último pueden existir exigencias legislativas específicas en
materia de confidencialidad, por una parte, y derechos de acceso atribuidos a
terceros, por otra. En el sector público se da la necesidad constante de
equilibrar la confidencialidad y la necesidad de transparencia y rendición de
cuentas.
P8.
El equilibrio entre confidencialidad y transparencia exige el ejercicio
del juicio profesional para garantizar que la documentación de naturaleza
confidencial se identifique claramente y se trate como tal, permitiendo al
mismo tiempo el acceso adecuado a la misma. Así pues, es importante conocer las
políticas y procedimientos de las entidades fiscalizadoras superiores en
materia de confidencialidad. Estos procedimientos pueden incluir los tipos de
documentación de auditoría que pueden ponerse a disposición del público, unas
líneas de responsabilidad claramente definidas para la autorización de la
revelación de dicha documentación y los procedimientos para facilitar la
información, en su caso.
P9.
Por otra parte, los auditores del sector público pueden tener otras
obligaciones normativas en materia de confidencialidad, basadas en el mandato
de la entidad fiscalizadora superior de que se trate, o en la legislación
relativa a secretos oficiales o a la intimidad. Dicha legislación, por ejemplo,
podría afectar a auditorías de organismos de defensa, sanidad, servicios
sociales o agencias tributarias. Los auditores del sector público deberán
familiarizarse con las exigencias locales particulares a las que están sujetos
por lo que a confidencialidad se refiere.
P10. Asimismo, los auditores del sector público se
informarán de cualquier legislación que permita el acceso público a la
correspondencia de auditoría, por ejemplo, en los casos en que diarios
electrónicos o de otro tipo están sometidos al control público. Este tipo de
correspondencia puede incluir cartas dirigidas a la entidad auditada o
remitidas por ésta, u otras partes, en relación con la obtención de evidencia
de auditoría, así como consideraciones y juicios relativos a cuestiones de
auditoría.
P11. No es inusual en el sector público tener que
responder a solicitudes externas de acceso a documentación de auditoría. Esto
puede ser especialmente delicado cuando la parte externa intenta obtener
indirectamente de la organización auditora información que no puede obtener
directamente de la entidad auditada.
P12.
En principio, cuando la entidad auditada tenga la obligación normativa
de compilar y conservar determinada información, las solicitudes de dicha
información procedentes de terceros por lo general se transmitirán a la entidad
auditada.
En situaciones en que auditores del sector
público estudian la posibilidad de conceder acceso a documentación de
auditoría, normalmente consultan a las partes interesadas (como la entidad
auditada a la cual se refiere la solicitud) antes de revelar la información. En
tales casos el auditor del sector público se asegurará de que aquellos a
quienes se conceda el acceso se atengan al menos al mismo nivel de
confidencialidad que el propio auditor.
P14.
En ciertos entornos, el trabajo de auditoría del sector público es
subcontratado por la entidad fiscalizadora superior a otros auditores. La
aceptación de este tipo de encargos suele implicar que el auditor que realiza
el trabajo reconozca que la documentación de auditoría puede estar sujeta a la
inspección de la entidad fiscalizadora superior que procedió a su nombramiento.
Asimismo, dicha documentación puede ser objeto de inspección por parte de
organismos de control que tengan derechos estatutarios de acceso a información
relacionada con las obligaciones del auditor.
Consideraciones específicas con respecto a
la documentación para auditores del sector público con funciones
jurisdiccionales.
P15. En algunos
entornos del sector público, como en un tribunal de cuentas, los auditores
pueden estar sujetos a leyes y reglamentos que les exigen comprender y seguir
unos procedimientos de documentación precisos en relación con las normas en
materia probatoria. Los auditores del sector público adquirirán conocimientos
de las políticas y los procedimientos que describan los requisitos
suplementarios relativos a la documentación de auditoría y que están concebidos
para garantizar el cumplimiento de las normas aplicables en materia probatoria.
La documentación puede estar afectada por los siguientes factores, que serán
tenidos en cuenta por el auditor:
Legislación que imponga requisitos
complementarios sobre documentación de auditoría.
-
El alcance de tales requisitos (si se han de
aplicar a todos los documentos de la auditoría o a documentos específicos
relativos a determinados asuntos de la auditoría).
-
Tratamiento, formalidades o exigencias
adicionales a los que estén sujetos los documentos de auditoría.
- La finalidad de cada exigencia adicional sobre
garantías de protección legal al seguir las etapas de la auditoría.
-
Cualquier otro obstáculo que se pueda plantear
a la documentación de auditoría debido
a la manera particular en que se haya obtenido o elaborado.
P16.
Para los auditores del sector público con una función jurisdiccional,
como un tribunal de cuentas, la documentación forma parte de la base de la
decisión oficial. En este tipo de entorno, las garantías de protección legal
pueden imponer el respeto de unos requisitos específicos y estrictos de la
confidencialidad de la documentación en relación con la tramitación de una
acción judicial. Además, puesto que las decisiones pueden dar lugar a un
crédito público jurídicamente vinculante, pueden existir otros requisitos de
conservación de documentación que deban respetar los auditores del sector
público.
P17.
Los auditores del sector público que actúen en los tipos de entornos
mencionados en el párrafo P15 deberán familiarizarse con las leyes y
reglamentos aplicables al respecto.
5.11 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 230
– NIA 230
Según Rafael Mendoza Aguilar, la Norma
Internacional de Auditoría (NIA) 230 trata sobre la responsabilidad que tiene
el auditor de preparar la documentación suficiente y adecuada sobre su trabajo
de examinar, en su actuación profesional para una auditoría de estados
financieros. El artículo que se presenta es un análisis y extracto sobre la
forma en que dicha NIA 230 hace referencia a la naturaleza y propósito de la
documentación de auditoría, que cumpla con los requisitos específicos, entre
otros, que sean evidencia suficiente que demuestre cuáles fueron las bases que
utilizó el auditor para emitir una conclusión sobre el cumplimiento de los
objetivos generales de su trabajo de auditoría.
Dentro de los documentos de auditoría, el
profesional deberá tener evidencia de la planeación y que el examen se realizó
de acuerdo con lo que establecen las Normas Internacionales de Auditoría y, en
su caso, con los requisitos legales y reglamentarios. Es importante destacar
que la documentación que elabora el auditor, así como la que obtiene por parte
de la entidad, puede registrarse en papel, en medios electrónicos o por algún
otro método.
Entre los objetivos globales del auditor, como
se indica en la NIA 200, en el pronunciamiento 11 en la revisión de los estados
financieros de una entidad, podemos señalar, que el contador auditor requiere
obtener una seguridad razonable de que la información que contienen los estados
financieros que se examinan, en su conjunto, está libre de incorrección
material, debida a fraude o error. Otro objetivo de la auditoría es que las
pruebas y documentos de auditoría le permitan expresar una opinión sobre dichos
estados financieros, informando si están preparados, en todos los aspectos
materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable;
así mismo, en los objetivos globales del auditor, está la emisión de un informe
sobre los estados financieros, manifestando que comprobó el debido cumplimiento
con los requisitos de comunicación, a la luz de los procedimientos de auditoría
aplicados, evidencia analizada, oportunidad en las pruebas llevadas a cabo,
profundidad del análisis y finalmente, las conclusiones alcanzadas con motivo
del ejercicio de la auditoría.
La documentación de auditoría que prepara
y obtiene el auditor le es útil para demostrar con base en qué emitió su
opinión y conclusiones; presenta la aplicación de procedimientos de auditoría;
oportunidad de las pruebas; análisis y evidencia, entre otras. Por lo anterior,
se destaca la importancia de contar con ella.
Para la preparación del informe de
auditoría, entre otras cuestiones, es importante analizar si el marco de información
financiera aplicable es el adoptado por la dirección y, cuando proceda, por los
responsables del gobierno de la entidad para la preparación de los estados
financieros y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y
el objetivo de los estados financieros o, en su caso, como lo requieren las
disposiciones legales o reglamentarias.
Adicionalmente, cuando la norma establece
que el contador, en su carácter de auditor, debe tener evidencia del trabajo
realizado, se refiere a que para el examen de los estados financieros utilizó
información contenida en los registros contables, documentación fuente,
documentación contractual o de convenios, documentación de registro,
información de terceros relacionada con las operaciones financieras de la
entidad, que demuestren que las operaciones se realizaron y que tuvieron un
efecto financiero en la empresa sujeta a revisión.
La suficiencia de la evidencia de
auditoría es la medida cuantitativa de ésta. La cantidad de evidencia de
auditoría depende de la valoración del auditor del riesgo de incorrección
material, así como de la calidad de la evidencia de auditoría.
Asimismo, la adecuación de la evidencia de
auditoría es la medida cualitativa de ésta, su relevancia y fiabilidad para
respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor.
Cuando la norma se refiere a riesgo de
incorrección material, se refiere al riesgo que corre el auditor de que los
estados financieros contengan incorrecciones materiales antes de la realización
de la auditoría. Este riesgo puede ser:
-
Riesgo inherente:
Susceptibilidad de una
afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de
información a una incorrección que pudiera ser material.
-
Riesgo de control:
Riesgo de una incorrección que
pudiera existir en una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable
u otra revelación de información.
Por lo que podemos mencionar que el riesgo
de auditoría consiste en que el auditor exprese una opinión de auditoría inadecuada
cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales.
Adicionalmente, la documentación de
auditoría tiene otra utilidad, independientemente de que sea la base de la
opinión del contador público en su carácter de auditor, como sigue:
-
Facilita la planeación y ejecución de la auditoría
al equipo del encargo.
-
También simplifica al equipo del encargo la
dirección y supervisión del trabajo de auditoría.
-
Es evidencia del trabajo realizado por el
equipo del encargo.
-
Contiene información archivada de aspectos
significativos para auditorías futuras.
-
Sirve para revisiones de control de calidad.
La preparación de los documentos de
auditoría debe ser oportuna, así como suficiente y adecuada, lo que ayuda a
mejorar la calidad del trabajo del auditor y facilita una efectiva revisión y
evaluación de la evidencia de auditoría obtenida y de las conclusiones
alcanzadas, antes de que el informe de auditoría se finalice. Por su parte, la
estructura, contenido y extensión de la documentación de auditoría dependerán
de factores tales como:
-
La dimensión y complejidad de la entidad.
-
La naturaleza de los procedimientos de
auditoría a aplicar.
-
Los riesgos identificados de incorrección
material.
-
La significatividad de la evidencia de
auditoría obtenida.
-
La naturaleza y extensión de las excepciones
identificadas.
-
La necesidad de documentar una conclusión o la
base de una conclusión.
-
La metodología de la auditoría y las
herramientas utilizadas
Como
se mencionó, la documentación de auditoría puede registrarse en papel, en
medios electrónicos o en otro tipo de medios. Algunos ejemplos de documentación
de auditoría son:
-
Plan de auditoría.
-
Estudio y evaluación del control interno.
-
Programas de auditoría.
-
Análisis.
-
Memorandos relativos a cuestiones determinadas.
-
Resúmenes de cuestiones significativas.
-
Cartas de confirmación y de manifestaciones.
-
Listados de comprobaciones.
-
Comunicaciones escritas.
-
Archivo permanente (información de la empresa
que no cambia: acta constitutiva, altas en dependencias oficiales, formatos,
contratos base).
-
Archivo corriente (corresponden al ejercicio:
declaraciones, acuerdos, convenios, aspectos legales específicos).
5.12 LEY N° 356
Ley
General de Cooperativas de Cooperativas
Título
I de la naturaleza de las Cooperativas
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- (Objeto). La presente Ley
tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento,
supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el
Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la
Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- (Finalidad). La presente Ley
tiene por finalidad el promover actividades de producción y administración de
servicios que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a
su identidad cultural, productiva y cualidad cooperativa, a través de políticas
financieras y sociales.
Artículo 3.- (Ámbito de Aplicación). La
presente Ley se aplica a todas las cooperativas, cualquiera sea: el sector en
el que desarrollan sus actividades, asociadas y asociados, y a las
instituciones auxiliares del cooperativismo, en la jurisdicción territorial del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 4.- (Definición de Cooperativa).
Es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que
se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo
solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de
servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático.
Artículo 5.- (Integración a la Economía
Plural). La organización económica social cooperativa forma parte de la
economía plural y es de interés del Estado Plurinacional, su fomento y
protección, para contribuir al desarrollo de la democracia participativa y
justicia social.
Artículo 6.- (Principios Cooperativos).
I.
Cooperativa
1) El
sistema cooperativo en el marco de la Constitución Política del Estado, se
sustenta en los principios de:
2)
Solidaridad. Es el interés por la colectividad, que permite desarrollar y
promover prácticas de ayuda mutua y cooperación entre sus asociadas y asociados
y de éstos con la comunidad.
3)
Igualdad. Las asociadas y los asociados tienen igualdad de derechos,
obligaciones y oportunidades de acceder a los beneficios que brinda la
Cooperativa, sin que existan preferencias ni privilegios para ninguna asociada
o asociado.
4)
Reciprocidad. Prestación mutua de bienes, servicios y trabajo para beneficio
común, desarrollados entre asociadas y asociados, entre cooperativas y de éstas
con su entorno, en armonía con el medio ambiente.
5)
Equidad en la Distribución. Todas las asociadas y los asociados deben recibir
de forma equitativa, los excedentes, beneficios y servicios que otorga la
cooperativa, en función de los servicios utilizados o la participación en el
trabajo.
6)
Finalidad Social. Primacía del interés social por encima del interés
individual.
7) No
Lucro de Sus Asociados. Exclusión de actividades con fines especulativos, de
forma que no se acumulen las ganancias para enriquecer a las asociadas o los
asociados.
II.
Adicionalmente, las cooperativas se regirán por los siguientes principios del
movimiento cooperativo internacional:
1)
Asociación Voluntaria y Abierta. El ingreso y retiro de las asociadas y los
asociados es voluntario, sin discriminación de ninguna naturaleza, dispuestos a
asumir responsabilidades inherentes a la calidad de asociada y asociado.
2)
Gestión Democrática. Las cooperativas son administradas y controladas
democráticamente por sus asociadas y asociados, quienes participan activamente
en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los miembros
elegidos para representar a su cooperativa, responden solidariamente ante sus
asociadas y asociados. Cada asociada y asociado tendrá derecho a un solo voto.
3)
Participación Económica de Sus Integrantes. Las asociadas y los asociados
participan en la formación del fondo social y en la distribución equitativa del
excedente de percepción.
4)
Autonomía e Independencia. Las cooperativas son organizaciones de ayuda mutua,
con autonomía de gestión, independientemente de las formas de financiamiento.
5)
Educación, Capacitación e Información. Las cooperativas promoverán la educación
cooperativa, capacitación e información sobre los valores, principios,
naturaleza y beneficios del cooperativismo a sus asociadas y asociados,
consejeras y consejeros, empleadas y empleados y población en general.
6)
Integración Solidaria Entre Cooperativas. Las cooperativas sirven a sus
asociadas y asociados eficazmente, y fortalecen el movimiento cooperativo,
trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, regionales,
departamentales, nacionales e internacionales.
7)
Interés por la Colectividad. Las cooperativas trabajan en el desarrollo
sostenible de su entorno, mediante políticas de responsabilidad social, aceptadas
por sus asociadas y asociados.
Artículo 7.- (Valores Cooperativos). El
sistema cooperativo, en el desarrollo de sus actividades asume, respeta y
practica los valores de ayuda mutua, complementariedad, honestidad,
transparencia, responsabilidad y participación equitativa.
Artículo 8.- (Propiedad Colectiva e
Individual). Las aportaciones de las asociadas y los asociados, a las
cooperativas, consistentes en efectivo, bienes, derechos y/o trabajo,
constituyen propiedad colectiva. El instrumento de trabajo podrá ser de
propiedad individual.
Artículo 9.- (Acto Cooperativo).
I. El
acto cooperativo se caracteriza por ser voluntario, equitativo, igualitario,
complementario, recíproco, no lucrativo y solidario.
II.
Son actos cooperativos aquellos realizados por:
1) La
cooperativa con sus asociadas y asociados.
2)
Entre sus asociadas y asociados.
3) Las
cooperativas entre sí.
Artículo 10.- (DERECHO COOPERATIVO). El
derecho cooperativo, como parte del derecho social, es el conjunto de principios,
normas jurídicas, jurisprudencia, precedente administrativo y doctrina
atinentes a este campo, que determinan y regulan las relaciones emergentes del
acto cooperativo. En el ámbito cooperativo no se constituirá una jurisdicción
especial.
Artículo 11. -(APLICACIÓN PREFERENTE). Lo dispuesto en la presente
Ley será de aplicación preferente en el ámbito cooperativo, por la naturaleza,
especialidad y particularidad de la organización económica social cooperativa.
Artículo 108.- (De la Autoridad de
Fiscalización y Control de Cooperativas)
I. Se crea la Autoridad de Fiscalización y
Control de Cooperativas - AFCOOP, institución pública técnica y operativa, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa,
financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, conforme a Decreto Supremo reglamentario.
II. La
Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, tiene las siguientes
atribuciones:
1)
Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, Decreto Supremo reglamentario, así
como las normas conexas y complementarias.
2)
Velar el cumplimiento de los principios y valores cooperativos.
3)
Regular, fiscalizar y supervisar la gestión cooperativa en el marco de la
presente Ley y Decreto Supremo reglamentario.
4)
Supervisar la reorganización, escisión, fusión e integración cooperativa.
5)
Fiscalizar la disolución y liquidación de las cooperativas.
6)
Disponer acciones de intervención en los casos previstos por Ley.
7)
Imponer y ejecutar sanciones a las cooperativas de acuerdo a la presente Ley y
Decreto Supremo reglamentario.
8)
Emitir resoluciones regulatorias y particulares.
9)
Contribuir a la resolución de conflictos entre cooperativas así como entre sus
asociados.
10)
Administrar el Registro Estatal de Cooperativas.
11)
Homologar los estatutos orgánicos y sus modificaciones. Otorgar la personalidad
jurídica a las cooperativas.
12)
Revocar la personalidad jurídica de las cooperativas y cancelar su registro, de
acuerdo a lo estipulado en esta Ley y su Decreto Supremo reglamentario.
13)
Inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas, la renovación de cada
gestión de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comités y/o
comisiones elegidas en asamblea general; así como nuevas admisiones y
exclusiones de las asociadas y los asociados de cooperativas, de acuerdo al
Decreto Supremo reglamentario.
14)
Registrar las memorias anuales y estados financieros, sin fines tributarios.
Cuando corresponda serán estados financieros auditados de acuerdo al Decreto
Supremo reglamentario.
15)
Otras funciones y atribuciones que las disposiciones legales le confieran.
Artículo 109.- (Financiamiento). Son
ingresos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP,
conforme a reglamentación, los siguientes:
1)
Tasa de Regulación.
2)
Ingresos propios por la prestación de servicios.
3)
Recursos del Tesoro General del Estado.
4)
Donaciones y créditos nacionales o extranjeros.
5)
Otros determinados por norma expresa.
Artículo 110.- (Intervención).
I. La
intervención es un procedimiento administrativo que tiene como objeto
regularizar el funcionamiento de una Cooperativa, cuando se presenten las
siguientes causales:
1)
Evidencia de ingobernabilidad de la Cooperativa, agotadas las instancias
internas del movimiento cooperativo, conforme a Decreto Supremo reglamentario.
2)
Cuando la situación económico-financiera de la Cooperativa ponga en riesgo la
continuidad de su funcionamiento.
II. En
los casos en que exista una regulación sectorial específica de intervención,
ésta se aplicará preferentemente.
III.
La intervención de una cooperativa se efectuará por la Autoridad de
Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, previo informe técnico y
legal, la que será dispuesta a través de una resolución administrativa. La
interposición de recursos en contra de la resolución administrativa de
intervención, no impedirá que la misma sea efectuada.
IV. El
interventor tiene la obligación de convocar a Asamblea General para garantizar
la continuidad de la Cooperativa en un plazo no mayor a tres meses, prorrogable
por un periodo similar, previa justificación ante la Asamblea General.
Artículo 111.- (Autoridades de Supervisión
y Fiscalización Sectorial). El Órgano Ejecutivo adecuará las normativas de
regulación, supervisión y fiscalización de las entidades de la autoridad de
fiscalización de las actividades cooperativas en los diferentes sectores,
considerando su naturaleza sin fines de lucro y el carácter solidario de sus
actividades.
5.12 NATURALEZA, CONFIDENCIALIDAD DE LA EVIDENCIA DE
AUDITORÍA
Para realizar una auditoría satisfactoria, se dará
a los auditores acceso ilimitado a toda la información sobre la entidad.
Gran
parte de esta información es confidencial, sin embargo, la Unidad de Auditoria
Interna, se encuentra en plena potestad de solicitarlo a cualquier unidad de la
Entidad, ya que sin esta sería imposible realizar una Auditoria.
Gran parte de la información obtenida por
los auditores se registra en sus papeles de trabajo, por consiguiente, la
naturaleza de los papeles de trabajo es confidencial. El código de conducta
profesional del AICPA incluye una regla que generalmente prohíbe a los miembros
en ejercicio público revelar información confidencial.
Bajo circunstancias normales, los
auditores consideran la información confidencial como información que no debe
ser divulgada por fuera de la organización del cliente. Pero la naturaleza
confidencial de la información en los papeles de trabajo de los auditores tiene
otra dimensión, con frecuencia, esta no debe ser divulgada dentro de la
organización del cliente. Si por
ejemplo, el cliente no desea que algunos empleados conozcan los niveles
salariales de los ejecutivos, obviamente los auditores no deben contrariar esta
política divulgando sus papeles de trabajo a personal del cliente no
autorizado.
Por supuesto que los papeles de trabajo de
auditoria son altamente confidenciales, estos deben ser cuidados en todo
momento. La protección de los papales de trabajo generalmente significa
mantenerlos bajo llave en un gabinete de archivo o en cualquier forma segura,
cuando no se esté haciendo uso de los mismos.
5.13 FUNCIONES DE LOS PAPELES DE TRABAJO
Los papeles de trabajo de auditoria ayudan a los
auditores en diversas formas importantes:
a) Proporcionar un medio de asignar y coordinar el
trabajo de auditoría.
b) Ayudar a la Unidad de Auditoria en la supervisión y
revisión de los trabajos.
c) Servir de soporte para informe de los auditores.
d) Documentar el cumplimiento por parte de los auditores
de las normas de auditoria generalmente aceptadas relacionadas con el trabajo
de campo.
e) Ayudar en la planificación y realización de auditorías
futuras a la Unidad de Auditoría Interna.
Adicionalmente, los papeles de trabajo, proporcionan
información útil en la prestación de servicios profesionales adicionales, como
la preparación de las declaraciones de impuesto y la elaboración de
recomendaciones para un mejor control interno.
La mayoría de las auditorias son un esfuerzo conjunto.
El trabajo puede ser delegado convenientemente mediante la asignación de la
responsabilidad de completar diferentes papeles de trabajo a los diferentes
asistentes.
6. MARCO
METODOLÓGICO
6.1 ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN
Para
desarrollar la presente monografía se utilizará el enfoque cualitativo, de la
investigación científica. “Este permite conocer los hechos, procesos, estructuras
y personas en su totalidad y no a través de la medición de algunos de sus
elementos. Posibilita examinar el tema que por cierto es poco estudiado”
(Hernández & Fernández & Baptistal, 2010, p 20). “El enfoque
cualitativo se caracteriza por explorar los fenómenos en profundidad, se
conduce básicamente en ambientes naturales, los significados se extraen de los
datos y no se fundamenta en la estadística. El proceso de la investigación se
realiza de manera inductiva, recurrente en el que se analiza múltiples
realidades subjetivas y no tiene secuencia lineal. Sus bondades son la
profundidad de significados, la amplitud, la riqueza interpretativa y
contextualiza el fenómeno” (Hernández & Fernández & Baptistal, 2010, p
20).
6.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN
Los tipos de investigación que se aplicaron son los
siguientes:
Desde el
punto de vista de la finalidad, se empleara la Investigación descriptiva, ya
que tiene el propósito de esta investigación es describir situaciones y eventos
importantes, sometidos a análisis.
Según
Sampiere (1998, pag. 60) los estudios descriptivos permiten detallar
situaciones y eventos, es decir cómo es y cómo se manifiesta determinado
fénomeno y busca especificar propiedades importantes de personas, grupos,
comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis.
6.3 DISEÑO
DE LA INVESTIGACIÓN
En el presente trabajo por la naturaleza
de control posterior de las entidades públicas se ha definido el diseño de
investigación no experimental, el que se caracteriza como la investigación que
se realiza sin manipular deliberadamente variables y se observa fenómenos tal
como se dan en su contexto natural o situaciones ya existentes para
posteriormente analizarlos.
6.4 MÉTODOS
DE INVESTIGACIÓN
Los
métodos de investigación que se utilizaran son los siguientes:
Con
relación a los Métodos en Investigación Teórica, se utilizó el Inductivo.
Inductivo, ya que, a través de la aplicación del mismo,
se partirá de los hechos particulares a los de carácter general, para
identificar la importancia de la documentación de auditoría en la ejecución de
auditorías realizada por la Unidad de Auditoría Interna de la Autoridad de
Fiscalización y Control de Cooperativas.
6.5 TÉCNICAS
E INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÒN DE DATOS
Se emplearon las técnicas de investigación y análisis
documental, con la finalidad de analizar las normas, información bibliográfica
y otros aspectos relacionados con la investigación. Asimismo, se trabajó con la
información disponible en la Contraloría General del Estado sobre la evaluación
y aprobación de los informes de auditoría interna.
7.
MARCO PRÁCTICO
El
objetivo del auditor es preparar documentación que proporcione:
- - Un registro suficiente y adecuado de las bases
para el informe de auditoría; y evidencia de que la auditoría se planificó y
ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables.
Teniendo
en claro los significados primordiales que figuran a continuación:
- - Documentación de auditoría:
Registro de los procedimientos de auditoría
aplicados, de la evidencia pertinente de auditoría obtenida y de las
conclusiones alcanzadas por el auditor (a veces se utiliza como sinónimo el término
"papeles de trabajo").
- - Archivo de auditoría:
Una o más carpetas u otros medios de
almacenamiento de datos, físicos o electrónicos, que contienen los registros
que conforman la documentación de auditoría correspondiente a un encargo
específico.
- - Auditor experimentado:
Una persona (tanto
interna como externa a la firma de auditoría) que tiene experiencia práctica en
auditoría y un conocimiento razonable de:
a) los procesos de auditoría;
b) las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables;
c) el entorno empresarial en el que la entidad opera; y
d) las cuestiones de auditoría e información financiera
relevantes para el sector en el que la entidad opera.
En este sentido lo que se propone para un
mejor manejo y conocimiento en la estructura de una Auditoria, y asimismo, la
correcta elaboración de documentación de Auditoria es la capacitación de todo
el personal de la Unidad de Auditoría Interna, teniendo en cuenta el siguiente
curso especializado en la rama gubernamental, dicho curso será una maestría, la
cual tendrá como nombre Maestría en Control de Gestión Gubernamental, la cual
tendrá el siguiente contenido:
|
SEMESTRE
|
MÓDULO
|
HORAS RELOJ
|
HORASACADÉMICAS
|
DURACIÓN
|
ASIGNATURA
|
INICIO
|
FINAL
|
|
PRIMER
|
1
|
45
|
60
|
12 SESIONES
|
MODELO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
|
28/8/2020
|
24/9/2020
|
|
2
|
45
|
60
|
12 SESIONES
|
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN EL SECTOR
PÚBLICO
|
24/9/2020
|
17/10/2020
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|
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3
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45
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60
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12 SESIONES
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PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD INTEGRADA
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26/10/2020
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30/11/2020
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4
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45
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60
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12 SESIONES
|
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
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5/12/2020
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21/12/2020
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5
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45
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60
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12 SESIONES
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TALLER DE INVESTIGACION I
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23/1/2021
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15/2/2021
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|
SEGUNDO
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6
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45
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60
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12 SESIONES
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EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE RIESGOS
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20/2/2021
|
20/3/2021
|
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7
|
45
|
60
|
12 SESIONES
|
AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL
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21/3/2021
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17/4/2021
|
|
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8
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45
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60
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12 SESIONES
|
AUDITORÍA ESPECIAL GUBERNAMENTAL
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18/4/2021
|
15/5/2021
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9
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45
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60
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12 SESIONES
|
AUDITORÍA OPERATIVA GUBERNAMENTAL
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16/5/2021
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12/6/2021
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|
10
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45
|
60
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12 SESIONES
|
TALLER DE INVESTIGACION II
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13/6/2021
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9/7/2021
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|
TERCER
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11
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45
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60
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12 SESIONES
|
AUDITORÍA FORENSE
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10/7/2022
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8/8/2022
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12
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45
|
60
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12 SESIONES
|
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL
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13/8/2022
|
5/9/2022
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13
|
45
|
60
|
12 SESIONES
|
AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
PÚBLICAGUBERNAMENTAL
|
10/9/2022
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3/10/2022
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14
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45
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60
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12 SESIONES
|
AUDITORÍA AMBIENTAL
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8/10/2022
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31/10/2022
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15
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45
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60
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12 SESIONES
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TALLER DE INVESTIGACIÓN III
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5/11/2022
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28/11/2022
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16
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45
|
60
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12 SESIONES
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TALLER DE GRADO
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3/12/2022
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19/12/2022
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Fuente:
Unidad de Postgrado de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad Mayor
de San Andrés, (2019).
8.
CONCLUSIONES
Por lo tantos se concluye que todo trabajo
de un profesional debe estar fundado y motivado, la profesión del auditor o
contador público no es la excepción, el informe que emita deriva de una
revisión a los estados financieros de una entidad, dicho informe es la opinión
denominada dictamen, el cual debe tener sustento.
Es aquí donde se observa el grado de
exigencia en los trabajos de la profesión contable, las instancias superiores
han emitido normas precisas nacionales e internacionales que rigen y regulan la
actuación del contador público en su carácter de auditor, dejando muy claro el
compromiso que esta profesión tiene con los usuarios de los estados
financieros; de ahí, que resulta sumamente importante conocer la trascendencia
de la documentación que deriva de una auditoría de estados financieros, que son
base para la emisión de la opinión, no olvidando el control de calidad de la
auditoría desde su planeación hasta su conclusión, todo debidamente
documentado.
Por todo
lo analizado anteriormente se concluye que esta ISSAI realmente es muy
importante, ya que la documentación de auditoria es la que dará la
confiabilidad a cada uno de los trabajos que se realice en la Unidad de
Auditoria de la Autoridad de Control y Fiscalización.
9. RECOMENDACIONES
Por lo expuesto anteriormente
se recomienda al personal que forma parte de la Unidad Interna de la Autoridad
de Fiscalización y Control de Cooperativas tome en cuenta tanto las normas que
se tienen a nivel nacional como las normas internacionales respecto a la
documentación de auditoría ya que en Bolivia, si bien por la ausencia de una
norma específica se puede utilizar una internacional, aun no se ha implementado
la adopción de aplicar las normas internacionales del sector público, siendo
Bolivia uno de los pocos países latinoamericanos que aún no ha tomado la
decisión de ponerlas en práctica, tal hecho traería muchos beneficios para las
Unidades de Auditoría ya que se tendría todos los beneficios mencionados
anteriormente.
Asimismo se recomienda que dicho personal pueda especializarse en la
elaboración de documentación de auditoria mediante un curso especializado, como
por ejemplo una Maestría, para que el personal que pertenezca a la Unidad de Auditoria
sea el más idóneo para el puesto contando con eficiencia, eficacia y lo más
importante pueda generar documentación confiable para la toma de decisiones en
apoyo al logro de sus objetivos.
BIBLIOGRAFÍA
Aguirre, J.M., Escamilla, J.A. (2001). Auditoría. Normas técnicas.
Control interno. Planificación del trabajo. Objetivos y procedimientos. (Ed.)
Madrid, España: Cultural de Ediciones, S.A.
Contraloría General del Estado (2012). Normas Generales de Auditoría
Gubernamental. Resolución
CGE/094/2012.
La Paz, Bolivia: Contraloría General del Estado.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (7 de febrero
de 2009).
Holmes, A.W. (1979) Auditoría. Principios y procedimientos (2ª. ed.
español). España: Unión Tipográfica Editorial Hispano-Americana.
Ley N° 1178. Ley de Administración y Control Gubernamentales. (20 de
julio de 1990).
Contraloría General del Estado (2005). Manual de Normas de Auditoría
Gubernamental. Resolución
CGR/026/2005.
La Paz, Bolivia: Contraloría General del Estado.
Rocha, C. J. (2013). Auditoría financiera. Con normas nacionales e
internacionales NA – NIA. (Ed.). Cochabamba, Bolivia: Editorial Sabiduría y
Cultura.
Rocha, C.J. (2015). Auditoría de estados financieros y aplicación
práctica. (ED.). Cochabamba, Bolivia
Whittington, O.R., Pany, K. (2001). Auditoría. Un enfoque integral. (12ª.
Ed.). Santafé de Bogotá, Colombia: McGraw-Hill.
Hernández,
R., Fernández, C., Baptista, P. (2010). Metodología de la Investigación. México,
D.F.: McGraw-Hill / Interamericana Editores, S.A.
Norma Internacional de Auditoría 610 (2013). Utilización del trabajo de
los auditores internos. ¿Qué es una auditoría? Recuperado de
https://debitoor.es/glosario/definicion-Auditoría
Norma Internacional de Auditoria https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/nia-230.pdf
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